Alquilé habitaciones de mi casa y ahora quiero echar a los inquilinos porque no me pagan

Hoy hemos recibido la visita en el despacho de un propietario, cuya vivienda, de mucha extensión, se le había quedado grande con el paso del tiempo y el abandono del hogar de sus hijos ya mayores. Por ello, decidió alquilar dos habitaciones, pensó que así ganaría un dinero y además se sentiría más acompañado teniendo la casa con mas movimiento y vida.

El primer inquilino entró a una de las habitaciones el pasado mes de mayo, no hizo contrato escrito, establecieron una renta verbalmente de 300 euros mensuales y dejó de pagar en el mes de agosto.

El segundo, comenzó a vivir en otra de las habitaciones en julio, tampoco establecieron contrato por escrito, sólo una renta mensual de 225 euros mensuales e igual que el anterior no cumple con sus obligaciones de pago desde el mes de diciembre.

El propietario nos plantea la necesidad de interponer una demanda de desahucio para echarles de su casa, y su temor por no existir un contrato físico. La solución ha sido la siguiente:

  • En primer lugar no puede interponerse una misma demanda para solicitar el desahucio de ambos inquilinos, pues se trata de dos relaciones arrendaticias distintas e independientes, así:

. Los contratos (verbales) son dos, distintos, uno se inició en el mes de mayo de 2022 y otro en el de julio de 2022.

. Uno es a nombre de un inquilino y otro a nombre de otro. No se trata de un mismo contrato de alquiler con dos arrendatarios. En cuyo caso sí habría de interponerse una única demanda de desahucio.

. Las rentas a pagar también son distintas.

. El espacio alquilado es también distinto, el primero alquiló la habitación 2 y el segundo la 4.

. La deuda debida es también otra en cada caso, mientras el primero debe la cantidad de 2.100€, el segundo debe 675€.

En definitiva, se trata de dos contratos distintos por lo que es necesario interponer dos demandas de desahucio por falta de pago distintas.

  • En segundo lugar sobre el temor de nuestro cliente por la falta de contrato escrito. Siempre lo recomendable es hacer un contrato de alquiler por escrito. Convenientemente asesorado por un profesional en este ámbito, que nos asegure que éste será completo y nos blindará ante cualquier eventualidad. Pero en los casos en los que por distintas circunstancias no se haya formalizado de esta forma, y sí de una manera verbal, también existe posibilidad de demanda ante el incumplimiento de nuestro inquilino. La clave estará en demostrar la existencia de esa relación arrendaticia aunque para ello no se cuente con el elemento fundamental, un contrato, así podremos hacerlo con:
  1. Cualquier comunicación con el inquilino. Un whatsapp, carta, correo del que se desprenda que efectivamente era nuestro inquilino. Por ejemplo, un rmensaje porque se ha roto algo y nos pide que lo arreglemos, en el que nos ponga que ya nos ha hecho el ingreso de equis mensualidad, o que nos informe sobre uan pérdida de llaves y la necesidad de otras…
  2. Documentación bancaria que muestre los ingresos o transferencias de una misma cantidad de forma periódica en el tiempo o con el concepto “mensualidad” o “alquiler de mes equis”…
  3. La titularidad de los suministros, si es que el inquilino los puso a su nombre…

Finalmente se han interpuesto dos demandas de desahucio por falta de pago, una a cada inquilino con su correspondiente contrato, deuda y situación con respecto al propietario. Con documentación suficiente, mensajes, justificantes bancarios… para acreditar que efectivamente existe una relación contractual entre ellos aunque de forma verbal.