¿Cómo actuo si mi inquilino deja de pagarme el alquiler?

El pago de la renta es la primera y principal de las obligaciones del inquilino para con el arrendador. Es por eso, y porque en muchas ocasiones esa renta va directamente destinada al pago de gastos del propietario que se ven descubiertos ante esta falta, que cuando esto sucede la reacción inmediata de éste es la de llamar por teléfono o acudir directamente al inmueble para reclamarle. Bien, pues es importante saber, que de cara a una probable reclamación judicial, ninguna de ellas es la mejor de cara a beneficiar nuestros intereses.

En primer lugar y sobre la reclamación del pago a través de llamada telefónica, al recibir una demanda de desahucio, el inquilino tiene la posibilidad de depositar la cantidad debida en el juzgado y así paralizar el proceso continuando en la vivienda, es lo que se llama “enervar la acción”, lo explicamos en mayor detalle en nuestro artículo “¿puede mi inquilino parar el desahucio si no me ha pagado?”, esto supone que el propietario recupere el dinero debido pero no le asegura en absoluto que ese impago no se vuelva a repetir. Situación en la que el casero tendría que volver a pagar los honorarios de Abogado y Procurador e interponer una nueva demanda de desahucio. Es por eso, y para evitar que ante la necesidad de interponer demanda contra el inquilino, este pueda abonar lo debido y terminar así con el proceso de desahucio, que debemos presentar junto con la demanda, una prueba que demuestre que antes de iniciar el proceso judicial, se ha reclamado la deuda al inquilino sin que este haya hecho nada al respecto. Y es ahí donde entra ese reclamo que le habremos hecho desde el primer impago de forma escrita. Será suficiente un whatsapp, un burofax, o cualquier otro medio escrito que pueda corroborar que le pedimos el pago de la deuda con anterioridad a demandarle. Así, esa posibilidad de enervar la acción no se le dará y el proceso de desahucio seguirá adelante sí o sí.

Sobre acudir al domicilio en busca del pago de lo debido, recordemos que una de las distintas obligaciones del arrendador, es la mantener al inquilino en un uso pacífico del inmueble, esto quiere decir que no se debe presentar en el mismo, ni hacer constantes visitas, ni por supuesto entrar en el sin permiso o previo aviso al inquilino. Así, y aunque resulte comprensible tal reacción, acudir al inmueble de forma repetida a reclamar el abono de la deuda, que efectivamente es un incumplimiento del contrato, puede volverse en contra del propietario, llegando incluso a incurrir también en el incumplimiento antes descrito. En resumen, cuando un mes veamos que nuestro inquilino no ingresa la renta, lo mejor es enviarle un whatsapp reclamándole el pago, a poder ser con respuesta, si podemos incluir alguna pregunta o párrafo que de pie a una respuesta de su parte sería lo idóneo. Así no podrá alegar que no lo leyó, no lo vio o no lo recibió. Y si se desea poner demanda, puede hacerlo perfectamente aunque solo haya habido un mes de imapgo. Si decide no demandar y con la llegada de lavsiguiente mensualidad pasa lo mismo, puede volver a insistir a través de whatsapp o burofax en este caso ya, si se prefiere. Y si los impagos persisten, no restará mas remedio que acudir a los tribunales pero siempre con la prueba escrita de que se le hizo la reclamación de esa deuda previamente, y la certeza de que el procedimiento no será parado.