Como es un procedimiento de desahucio paso a paso

El procedimiento de desahucio es aquel que tiene por objetivo la recuperación de la posesión de un inmueble.

Son varias las causas por las que puede instarse un procedimiento de desahucio, por falta de pago, de renta u otras cantidades asimiladas tales como suministros, tasas…, por expiración de plazo contractual, aquellos casos en los que terminado el periodo del contrato el inquilino no abandona el inmueble, o por necesidad propia, aquel caso en el que el propietario necesita interrumpir el contrato de alquiler por alguna de las causas previstas por la Ley y el inquilino se niega a ello.

A continuación detallamos el paso a paso del procedimiento de desahucio desde el inicio hasta el final:

. Presentación de la demanda, ha de hacerse ante el juzgado de primera instancia e instrucción que por turno de reparto corresponda del lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble. Es habitual que el propietario de un inmueble en una localidad que no es la de su residencia habitual, nos consulte si podemos presenta la demanda en el juzgado de su localidad para su mayor practicidad y esto no es posible. La demanda siempre habrá de ser presentada ante el juzgado correspondiente al partido judicial en el que se encuentra el inmueble alquilado.

. Admisión a trámite de la demanda, en caso de que hayamos presentado junto con la demanda y resto de documentación pertinente poder Notarial en favor de Abogado y Procurador, se pasará directamente al Decreto de admisión a trámite por parte del juzgado. Si no es así, y la demanda fue presentada indicando que tal poder se otorgaría a través de la modalidad Apud Acta, previo a la emisión de este Decreto de admisión requerirán al demandante para que proceda a hacerlo, se trata de una firma en el juzgado para ratificar que efectivamente el Letrado y Procurador que firman la demanda le representan.

En el Decreto de admisión, se indicarán, además de que la demanda ha sido admitida y que el procedimiento por tanto comienza, las fechas de vista y lanzamiento provisionales. Y decimos provisionales porque éstas, podrán mantenerse si da tiempo a realizar los trámites que son pertinentes antes de las mismas con anterioridad a esa fecha. De lo contrario, éstas tendrán que ser aplazadas.

. Notificación de la demanda al inquilino, una vez admitida a trámite, la demanda le será notificada al inquilino en el domicilio arrendado, o en cualquier otro si así se expresare en el contrato de alquiler para efectos de notificaciones. Tras este intento de notificación pueden suceder dos cosas:

  • Que el inquilino la recoja, entonces dispondrá de 10 días hábiles para oponerse a la misma, esto es, presentar una demanda en contra réplica a la recibida exponiendo todo lo que a su derecho entienda que convenga. Dentro de esos 10 días de plazo hábiles, durante los 3 primeros podrá solicitar se le conceda justicia gratuita en caso de no disponer de medios para proveerse de Abogado y Procurador particulares.
  • Que el inquilino no la recoja. La notificación de la demanda será intentada en varias ocasiones y procurando el funcionario encargado de ello distintos días y horarios, pero si termina por ser imposible la entrega de la misma en mano, éste será notificado a través de edictos. Esto es publicando la demanda en el Boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente, pasado el tiempo establecido desde la citada publicación se tendrá al inquilino por notificado.

. Tras la notificación de la demanda, pueden darse varios escenarios:

  • Que pasen los diez días hábiles sin que el inquilino presente demanda de su parte en contra.
  • Que en los tres primeros días hábiles a partir de la notificación el inquilino solicite justicia gratuita, lo que supondrá que se paralice el procedimiento hasta el Colegio de Abogados correspondiente le asigne profesionales de oficio.
  • Que el inquilino presente oposición a la demanda dentro de los diez días hábiles de los que dispone para ello.

. En función de la actuación del inquilino,

  • En caso de que se haya opuesto a la demanda se celebrará la vista, en la que ambas posturas enfrentadas expondrán sus argumentos para que sea su Señoría quien decida. Tras lo que se obtendrá una Sentencia de manos de un juez.
  • En caso de que no haya habido contestación a la demanda se irá directamente al lanzamiento. Lo que dará lugar a la terminación del procedimiento a través de un Decreto final emitido por el Secretario judicial.

. El lanzamiento, supone el momento final, es lo que comúnmente se llama desahucio, la comisión judicial formada por miembros del juzgado, junto con la policía, un cerrajero y el propietario, o en su ausencia el Procurador que es quien le representa, asistirán en el día y hora fijados para llevar a cabo la práctica del mismo.

Se dispondrán a tocar a la puerta para que en caso de que haya alguien pueda salir pacíficamente, una vez se saca a las personas que haya en el interior, o se compruebe por el contrario que el inmueble está vació, se procederá a acceder al mismo y a cambiar la cerradura para devolver al propietario sus nuevas llaves y devolverle así la posesión de su inmueble.