La mayoría de propietarios que acuden a nosotros para recuperar su vivienda, se muestran preocupados por esta cuestión, la deuda que el inquilino tiene contraída con ellos, pues no solo se trata de recuperar la posesión de su inmueble, sino también el dinero que el inquilino no les ha pagado.
La respuesta es sencilla, y es que la demanda de desahucio, se presenta precisamente en base a ese motivo, la falta de pago.
El inquilino que firma un contrato de arrendamiento, adquiere una serie de derechos con ello, así como obligaciones. Uno de esos derechos, es el de mantenerse en la vivienda siempre y cuando cumpla con sus deberes mientras el contrato esté en vigor, cuya prórroga también queda en sus manos. Así las cosas, uno de los motivos previstos para interrumpir esa relación contractual, terminar con el contrato y sacar al inquilino del inmueble es precisamente la falta de pago. Y es por eso que la demanda de desahucio en la que se solicita la terminación del contrato y la expulsión del arrendatario se basa precisamente en ese motivo y tiene que darse para que pueda producirse también la terminación del contrato y de la estancia del inquilino en el inmueble.
Así, la demanda que se interpone, de desahucio por falta de pago, acumula dos acciones, por un lado la de desahucio y por otra la de reclamación de la cantidad debida, y por tanto la Sentencia se pronunciará también en este sentido, el de condena a la cantidad debida siempre y cuando se demuestre que efectivamente se ha producido el reclamado impago.
Conclusión, con la condena al desalojo del inmueble, se incluirá también la del pago de la cantidad debida, no siendo necesario iniciar procedimiento paralelo para reclamar dicha cifra.