
¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga o se niega a abandonar el inmueble?
Un inquilino, habitando una propiedad que o bien no hace frente a sus obligaciones de pago, o bien finalizado ya el plazo por el que el arrendamiento se celebró persiste en quedarse, o bien se niega directamente a abandonar el inmueble cuando el propietario se encuentra en situación de necesidad y en condiciones de ejercitar su legitimo derecho a recuperarla, supone siempre un mal y un perjuicio para el arrendador propietario. Es por ello, que la principal inquietud de los interesados en que la situación termine, es la de cuánto tardará el proceso de desahucio.
Es difícil poder estimar cuánto va a prolongarse un procedimiento de desahucio, pues depende en mayor medida del ritmo y volumen de trabajo del juzgado en el que recaiga el asunto. Pero sí podemos poner de manifiesto los principales plazos, y cuestiones que pueden influir en la demora mayor o menor, de la tramitación de un proceso de desahucio.
En primer lugar, una vez presentada la demanda, el primer plazo incierto con el que nos encontramos es con el de reparto de la demanda. Éstas, son subidas a una especie de buzón virtual, donde por orden de llegada, y según el juzgado va liberándose de asuntos, se van cogiendo para ser adjudicadas a uno en concreto, si es que existen varios de primera instancia en el partido judicial correspondiente, si solo hay uno, pues éste irá recogiéndolas en función del hueco que vaya quedándole libre.
Una vez la demanda ha sido repartida a un juzgado y asignada a un funcionario, éste deberá revisar si la misma cumple con los requisitos legales establecidos para, si es así proceder con la redacción del decreto de admisión, y si no, para requerir a la parte demandante a que los subsane. El tiempo que ocupará en hacer esto, es siempre indeterminado y atenido a la carga de trabajo y diligencia del funcionario a cargo.
Una vez el trámite realizado, si existe cualquier error que la parte demandante deba corregir, el Letrado de la misma habrá de proceder a ello, siempre dentro de un número de días determinados que la propia diligencia marca. Aquí, si se cuenta con plazo de actuación por tanto la misma no puede demorarse.
El siguiente paso será la notificación de la demanda, que el juzgado llevará a cabo cuando el departamento a cargo de las mismas tenga hueco en su agenda, una vez más, hablamos de un tiempo que no sabemos ni podemos determinar. Si tras el intento de notificación el demandado no se encontrara en el domicilio, quedará a criterio del funcionario si volverlo a intentar, y en cuantas ocasiones más, y sobre todo cuándo. Una vez estime que tal notificación no puede practicarse en persona y que ha de hacerse a través de edictos, se dispondrán a colgar en el tablón de anuncios del juzgado la misma, que permanecerá en ese lugar, normalmente también, los días que desde el juzgado estiman.
Si una vez la parte demanda recibe la demanda, considera que quiere oponerse a la misma y quiere solicitar justicia gratuita, dispondrá de tres días a contar a partir del siguiente a aquel en el que recibió la demanda para acudir al Colegio de Abogados correspondiente a solicitar Abogado y Procurador de oficio. En ese momento, el plazo de 10 días hábiles del que dispone para llevar a cabo la contestación a la demanda se paraliza, a la espera de que el colegio estime si es susceptible de concedérsele justicia gratuita, y si es así, de que se le asignen profesionales de oficio, tiempo una vez mas imposible de conocer a priori.
Por último, la fecha de vista y lanzamiento, será establecida también, en función de la agenda del juzgado.