
A menudo, nos encontramos con Propietarios que tienen dudas con respecto a la recuperación de la cantidad que sus inquilinos les han ido dejando a deber en concepto de rentas tras el momento del desahucio, pues desconfían de que éstos vayan a pagarles de forma voluntaria. Es por eso que a través de este artículo, solventaremos todas las cuestiones respecto a la demanda ejecutiva tras el lanzamiento.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
El proceso de desahucio y reclamación de rentas, finaliza con una Sentencia o Decreto final, en el que se establece una doble condena para el inquilino. Por un lado la de ser desahuciado del inmueble, y por otro la del pago de la cantidad debida total. Esto es, la reclamada en demanda, por ser la que debía en el momento de interposición de la misma, más la acumulada hasta el día en el que es sacado de la vivienda.
El lanzamiento, o desahucio, es llevado a cabo de forma forzosa por los miembros de la Comisión judicial junto con la Policía en la hora y fecha marcadas por su Señoría, mientras que la otra parte de la condena, el abono de la cantidad debida, ha de ser llevado a cabo por el inquilino de manera voluntaria, esto es, ha de proceder al pago de lo que se le exige. Esto conlleva, que en el 90% de los casos tal pago no se lleve a cabo por el inquilino desahuciado, quien pretende hacer oídos sordos, y dar por pagado su incumplimiento habiendo abandonado el inmueble. Situación, que sitúa al propietario acreedor de dicha deuda en la necesidad de interponer una demanda de ejecución para recuperar la cantidad debida.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
¿En qué consiste el proceso de ejecución?
Se trata del cumplimiento forzoso de una Sentencia que condena al pago de una cantidad. Una vez dicha cantidad haya sido en favor del propietario y a cargo del ex inquilino, si este, no procede a su abono de manera voluntaria, podrá el propietario hacer valer su derecho y ejecutar cualquier bien o cantidad que se encuentre en disposición del condenado.
Proceso de ejecución
La demanda de ejecución ha de ser presentada ante el mismo juzgado que conoció del proceso de desahucio. Junto a ella se adjuntará la Sentencia o Decreto final que condenó al pago al inquilino y se pondrá de manifiesto el incumplimiento de la misma por parte de éste. Asimismo se solicitará se proceda a la averiguación de cuantos bienes, cantidades en cuenta, nóminas, o cualquier otro tipo de aportación económica, pudiera recibir. Para lo que se solicitará a la Agencia Tributaria, Entidades financieras de todo el territorio Nacional, Tesorería general de la Seguridad Social y al Registro de la propiedad, faciliten al Juzgado cuanta información dispongan del inquilino ejecutado. Dicha información será remitida al Letrado a cargo para que la analice, y en relación a aquello de lo que el condenado pudiera disponer, solicite se lleve a cabo el embargo en favor del ejecutante. En caso de no disponer, al momento de la solicitud de dicha averiguación patrimonial, de ningún bien, cantidad, o salario recibido, se procederá a solicitarla de nuevo y de manera periódica, a fin de poder recuperar la deuda habida a medida que la situación económica del ejecutado vaya variando.
Tiempo estimado para la recuperación de la deuda
Esto dependerá siempre de dos factores, el primero y principal, la situación económica del ejecutado. Si se trata de una persona sin bienes, sin cantidades en bancos, o que trabaja cobrando de forma ajena a la Agencia Tributaria, será hartamente difícil poder recuperar la cantidad. A menudo nos encontramos con propietarios que nos manifiestan el elevado tren de vida que observan llevan sus ex inquilinos deudores, pero sin embargo, la información que la averiguación patrimonial llevada a cabo por el juzgado nos arroja es totalmente distinta. No figurando a su favor cantidad o concepto ninguno susceptible de embargo. Por eso siempre es necesaria la asesoría por parte de un profesional que le ayude a ponderar la conveniencia o no de presentar ejecución contra los inquilinos deudores. Atendiendo a las características del mismo, situación personal, si se trata de uno o varios condenados, si en el contrato existió avalista o fiador… etcétera, un Letrado experto podrá aconsejar siempre y orientar sobre la viabilidad de presentar ejecución o no.
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El segundo, la situación en la que se encuentre el juzgado que conocerá del asunto. A mayor atasco y volumen de trabajo mas se prolongará la ejecución completa de la cantidad debida. En cualquier caso, este segundo factor influye en mucha menos medida que el primero.
¿Incurro en más coste para recuperar la cantidad que me debe?
Las costas por la interposición de la demanda de ejecución también corren a cuenta del inquilino deudor. Pues es debido a su incumplimiento que de nuevo y para hacer valer sus derechos, el propietario se ve en la obligación de interponer demanda. No obstante, dependerá de cada caso concreto, de la cantidad debida, de la situación del o los condenados al pago, y del presupuesto que cada Letrado estime por la interposición de dicho procedimiento, la conveniencia de interponer demanda de ejecución o no.