Derecho a compensación para arrendadores cuyos desahucios hayan sido suspendidos

La hecatombe desencadenada por el COVID 19 continúa alargando sus consecuencias hasta el día de hoy, cuatro años más tarde. Y es que la pandemia arrasó todo y a todos manchando cada uno de los aspectos de la vida de todos los habitantes del planeta tierra.

El arrendamiento de vivienda y los contratos de alquiler no quedaron al margen de estas salpicaduras, y también arrastran consecuencias derivadas de aquella crisis aun en las fechas que nos ocupan, mediados de 2023.

Así, la principal consecuencia derivada en el ámbito de la vivienda y los arrendamientos del covid 19, fue la suspensión de los lanzamientos por causas de vulnerabilidad en los inquilinos demandados. Esta suspensión ha ido sufriendo prórrogas de manera continuada hasta llegar a nuestros días, donde enlazan, como es el caso de la última, con otros problemas de la actualidad, tales como la guerra de Ucrania. Estas repetidas y repetidas prórrogas en la suspensión de los lanzamientos han traído nefastas consecuencias para los propietarios. Quienes ven como se les imposibilita para recuperar la posesión de su inmueble y para cesar también con la consecuente deuda que no deja de crecer y acumular en consecuencia.

Es por ello, y a fin de favorecer en alguna medida la situación de los propietarios, que desde el Ministerio se ha habilitado una ayuda para aquellos arrendadores que han visto parados sus procedimientos de desahucio, así, y remitiéndonos a la página del Ministerio de Derechos Sociales y agenda 2030:

“¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?

Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste dicha compensación?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.”