Hace unos meses acudió a nosotros un propietario que nos contó una historia que aunaba una concatenación de garrafales errores y que desembocó en la pérdida de gran cantidad de tiempo y dinero para él.
Nos cuenta, que estuvo dos años esperando para recuperar una casa que tenía alquilada a una pareja y que llegado el día del desahucio fueron a desahuciar la casa que no era.
Resulta, que la vivienda se encontraba en un edificio con dos casas por planta, el A y el B, y que el abogado que redactó su demanda de desahucio, confundió ambas letras, y en vez de indicar en la misma que se trataba de la vivienda tal letra “A” puso que era la de la letra “B”. Pero no terminan aquí los errores, porque antes de admitirse la demanda a trámite, el funcionario a cargo ha de cotejar la documentación que se acompaña, que en este caso era el contrato de alquiler y la escritura de propiedad del inmueble. Apareciendo en ambos documentos la letra correcta. No es advertida tampoco por el funcionario la falla, admitiendo a trámite la demanda y comenzando el procedimiento.
La demanda fue notificada en la letra incorrecta claro está, indicándole a la persona encargada de entregar la misma quienes vivían en ese inmueble, que nada tenía que ver con la demanda, que esas personas a cuyo nombre venía vivían en la otra letra. Cuestión que esta persona a cargo tampoco indicó en el Juzgado, limitándose simplemente a entregar la demanda en la otra puerta. Los inquilinos tampoco dijeron nada claro, quizá por no darse cuenta o quizá porque esa situación les beneficiaba, la demanda no recaía sobre el inmueble en el que ellos vivían sin pagar. Así nos cuenta nuestro cliente, el procedimiento continúa, alargándose hasta los dos años, momento en el cual se fija fecha de lanzamiento y éste procede a celebrarse.
Una vez personados allí los miembros del juzgado, policía, procurador y nuestro cliente, la comisión judicial advierte claro, que la orden de desahucio que porta es sobre la letra “B”, vivienda que el propietario negaba fuera la suya, y que por tanto no podía desahuciar un inmueble que no estuviera fijado en Sentencia y en la orden de desalojo que portaban. La comisión, sólo ejecuta la orden de un juez, no puede decidir cambiar de casa y desahuciar otro inmueble. Así las cosas el lanzamiento quedó suspendido y nuestro cliente habiendo perdido dos años de tiempo y de rentas impagadas.