Ayer asistimos al desahucio de una vivienda en Mérida. La demanda fue interpuesta contra la inquilina, quien firmó el contrato de alquiler, y todo el procedimiento ha ido dirigido frente a ella claro, pero ayer, al momento de practicar el lanzamiento, cuál fue la sorpresa de todos los allí presentes cuando quien nos abre la puerta no es esa mujer sino otra.
Los miembros del juzgado le piden que se identifique claro, y comprueban que efectivamente no corresponden sus datos con los de la persona contra la que tienen la orden de desahucio. En esas circunstancias se plantean suspender, pues no puede llevarse a cabo el lanzamiento de un inmueble contra persona distinta a la indicada en Sentencia. La Comisión judicial sólo ejecuta la orden de un juez. Y la orden de desahucio iba dirigida contra otra persona. Por fortuna, y como hacemos siempre, portábamos el expediente completo del asunto, donde pudimos comprobar en el informe que asuntos sociales hizo sobre la inquilina, que la mujer que abrió la puerta, no era otra que la esposa de ésta. Quien rezaba el informe, convivía en ese inmueble junto con la demandada, y formaba con ella una unidad familiar. Por tanto, quedaba acreditado que esa mujer, era parte del núcleo familiar de la demandada, y que convivía en la vivienda con ella por autorización de esta misma, debiendo en consecuencia abandonarla de igual manera.
Así las cosas se procedió al lanzamiento del inmueble, del que ésta cónyuge no sólo debía ser expulsada por ser parte del núcleo familiar y de convivencia de la inquilina, sino porque además, se trataba de una estrategia armada por ambas que consistía en ausentarse la demandad de la vivienda al momento del desahucio, a fin de que éste fuera paralizado, para volverse a meter en la casa al término del mismo otra vez.
Es importante dejar claro, que ante un caso de desahucio -por falta de pago como es éste- la demanda sólo podrá ir contra aquellas personas que figuran como inquilinos en el contrato de alquiler. Pero al momento del lanzamiento, habrán de salir todas aquellas que vivan en el inmueble por permiso del o los legítimos inquilinos. De lo contrario y por ejemplo, de una casa alquilada por un señor casado y con hijos sólo podría ser expulsado por impago el señor, quedando en el inmueble el resto de miembros de la familia completamente gratis, cosa que carece de todo sentido.
Por fortuna esta señora constaba identificada en autos a través del informe de asuntos sociales como la cónyuge de la demandada y parte de su núcleo familiar y de convivencia, y por tanto pudimos llevar a cabo el lanzamiento y recuperar para nuestro cliente la posesión de la casa.