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Desahucio Express Ocupas

El término desahucio express, proviene de la última reforma llevada a cabo en la que se agilizaban los trámites en aras de reducir los tiempos de tramitación de este tipo de asuntos, por tanto, en cualquier desahucio llevado a cabo actualmente, estamos hablando de un desahucio express.

Los comúnmente llamados desahucios de ocupas, son aquellos casos en los que los ocupantes de la propiedad, ya sea vivienda o local, lo hacen sin justo título, esto es, sin contrato de arrendamiento.

El nombre técnico para este tipo de asuntos es el de desahucio precario, o contra ignorados ocupantes.

A continuación exponemos las principales características y puntos de diferencia con el resto de procedimientos de desahucio:

  • La demanda. La principal característica y a la vez diferencia de este tipo de desahucios con otros como el de falta de pago, o el de expiración de término, es que la demanda no es dirigida contra una o unas determinadas personas, indicando sus nombres, apellidos y DNI, sino que va dirigida contra los ignorados ocupantes, esto es, cuanto quien se encuentre dentro del local o vivienda en el momento en el que se produzca el desahucio.
  • La cuantía de la demanda. Mientras que en los procedimientos de falta de pago la cuantía de la demanda corresponde a una anualidad de renta, en los casos de desahucio precario, la misma será el valor catastral del inmueble. Cantidad considerablemente más elevada.
  • El lanzamiento. Y así, según lo expuesto arriba, la orden que la Comisión judicial tiene, por parte del Juez a cargo, es de sacar a cuantas personas se encuentren dentro del inmueble hasta que éste quede completamente vacío, para proceder así a la devolución del a posesión a su legítimo dueño. Esto no ocurre en los procedimientos de desahucio por ejemplo en los casos arriba expuestos, pues en ellos, si la vivienda se encuentra ocupada al momento del lanzamiento, por personas distintas a las demandadas, y por tanto aquellas a las que su Señoría a través de Sentencia autoriza a desalojar, la posesión no podrá ser devuelta a su propietario puesto que la comisión judicial no se encuentra autorizada para desalojar a individuos distintos de aquellos. Deberá entonces, suspenderse el lanzamiento y remitir a su Señoría para que se pronuncie.

Preguntas frecuentes

Si mi inquilino tenía contrato, pero ya se le acabó y no se va, ahora no lo tiene, ¿es por tanto un ocupa de mi casa?

No, su inquilino se encuentra en una situación de expiración de término contractual, es decir se ha terminado el plazo y persiste, sería un procedimiento distinto al de precario.

Si mi inquilino, se fue de mi casa cuando acabó el contrato, y metió a un amigo, ¿este sería un ocupa aunque sepa quién es?

Este sí sería un caso de desahucio precario porque efectivamente, este señor no tiene ni ha tenido contrato de arrendamiento con el propietario, por lo que aunque conozca su identidad, si se trataría de un ocupa.

Los procedimientos precarios ¿tardan mas tiempo que los de falta de pago?

No tiene por qué.

¿Es cierto que si mi casa está ocupada por una famila que no tiene recursos y con niños, no podré recuperarla porque los niños tienen que tener donde vivir?

No. Sí es cierto que obviamente los niños necesitan donde vivir y además que sea en unas condiciones dignas y óptimas, pero en cualquier caso, si sus padres no se encuentran en disposición de proporcionárselas, existen distintos organismos estatales creados para encargarse de este tipo de asuntos tales como los Servicio Sociales. En ningún caso un ciudadano ha de cargar con este tipo de responsabilidades de otro.

¿En qué juzgado se tiene que poner la demanda?

Como en los otros tipos de desahucios, en el que corresponda al lugar en el que se encuentra el inmueble ocupado.

¿Hay alguna diferencia entre el desahucio de ocupas de una vivienda y el de un local?

No, ninguna.