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Desahucio Express: El tiempo en el proceso de desahucio

Cuando hablamos de desahucio, el elemento tiempo siempre resulta de vital importancia. Y cuando hablamos de desahucio express o también llamado “desalojo express”,  hacemos lógica referencia a aquel que se lleva a cabo de forma pronta.

Que nuestra vivienda, se encuentre habitada por alguien que no cumple con las normas que establecimos para ello, causa un grave descalabro tanto para nuestra economía como para nuestra situación personal. Es por ello que, y conocedores de esta repercusión, los Tribunales llevaron a cabo una reforma gracias a la cual, y a partir del año 2018, los trámites necesarios para la recuperación de nuestra vivienda se agilizaron, es lo que se conoce como desahucio express.

En qué se basó la reforma

Las dos líneas principales en las que esta reforma se asienta, son, por un lado la reducción del tiempo que el Arrendador debía esperar soportando el impago de la renta antes de acudir a la vía judicial, y por otro, el tiempo de tramitación y resolución de los lanzamientos. Esto se traduce en que aquellos, que hayan comenzado a sufrir impago de la mensualidad por parte de su inquilino, puedan ejercer su derecho de recuperación no solo de la cantidad debida sino también de su inmueble ante los tribunales sin necesidad de dejar que tal deuda continúe acumulándose. Y además que la recuperación del inmueble se lleve a cabo en un menor periodo de tiempo.

Jueces, Juzgados y tiempo de tramitación

Los Jueces y Tribunales, son los únicos competentes para llevar a cabo un proceso de desahucio. Acudir a la vía legal, es la única forma ajustada a Ley con la que recuperaremos nuestra vivienda y nos aseguraremos de estar protegidos y libres de problemas futuros.

Así, el proceso de desahucio express, se inicia ante el Juzgado correspondiente al lugar en el que la vivienda objeto del proceso se ubique. Naturalmente, esto repercutirá también de forma directa en el tiempo de duración del procedimiento. Así, mientras hay ciudades que por un claro mayor volumen de habitantes y por tanto de asuntos pueden tardar algunos meses más en la terminación del problema, por el contrario otras, con menor tránsito de asuntos y por ende con unos Juzgados menos sobrecargados, podrá poner fin a la cuestión en apenas un par de ellos. Lamentablemente el Juzgado que ha de decidir sobre el asunto no es una cuestión que podamos elegir, habrá de ser siempre el que corresponda del lugar en el que se encuentre el inmueble indebidamente habitado.

Cuándo iniciarlo

Como hemos expuesto anteriormente, la rápida actuación será determinante en el ahorro de tiempo, que se traduce en dinero y perjuicio para los Arrendadores. Es por eso que resulta fundamental acudir al asesoramiento de un profesional ante el primer impago producido por parte de nuestro inquilino. Éste, sabrá indicarles la manera mas útil de proceder para cada situación en concreto en aras de que la deuda no se desborde y multiplique con el transcurso del tiempo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Debo esperar al menos 3 meses de impago antes de demandar a mi inquilino?

No. No es necesario, aunque dependerá de cada caso en concreto, no es necesario esperar tal cantidad de tiempo para poder actuar. Existe jurisprudencia que habla del grave perjuicio que un mero retraso en el pago de la mensualidad acordada puede provocar en el arrendador.

  • Si mi inquilino no tiene vivienda ni recursos donde ir, ¿podré echarle?

Absolutamente. Para eso existen distintas instituciones de carácter estatal que podrán ayudarle a obtener un nuevo lugar donde residir, en cualquier caso, ningún particular habrá de hacerse cargo de la situación de necesidad de otro.

  • Si mi inquilina tiene niños pequeños, ¿no llevarán a cabo el desahucio de mi vivienda?

Esto no es así, al hilo de la pregunta anterior, existen instituciones, para este caso los asuntos sociales por ejemplo, que se harán cargo de aquellos inquilinos desahuciados en situación de vulnerabilidad, pero en ningún caso los ciudadanos están obligados a prestar sus viviendas gratuitamente a otros que estén en situación delicada.

  • Si mi alquiler es en un local en lugar de una vivienda, ¿afectará al tiempo de desalojo?

En lo absoluto. Que se trate de una vivienda o local no afecta para nada en los tiempos del proceso.