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Abogado Desahucio Gratis

Ante un problema con el Arrendamiento de un inmueble, ya sea vivienda o local, es necesario acudir a la vía judicial para solventar el asunto.

Las demandas de desahucio, han de presentarse siempre en el Juzgado de primera instancia e instrucción que corresponda al lugar en el que se encuentra situado el inmueble, y siempre a través de Abogado y Procurador. 

Ambos profesionales, se encargarán de llevar la dirección Letrada de su asunto y su representación respectivamente. 

¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!

Funciones de Abogado y Procurador en el proceso de desahucio:

  • El Letrado, será quien se encargue de defender sus intereses, de tramitar el asunto ante los Juzgados. En ningún caso, los propios particulares podrán ejercer tal acción, la de desahucio, por si mismos ante los Tribunales. 

Así, habrá de analizar la documentación facilitada y acorde a la misma confeccionar la demanda, que dará inicio al procedimiento judicial. De igual modo, habrá de encargarse de la tramitación del mismo, presentando tantos escritos como el Juzgado le requiera, y acudiendo a juicio, si es que éste se celebrara, para defender los intereses de su cliente. 

La minuta del Letrado viene establecida en una determinada cantidad por el Colegio de Abogados, si bien es cierto que éste habrá de acordar con su cliente la cantidad a abonar por el último por la realización de sus servicios. 

  • El Procurador. Será quien se encargue de su representación en el proceso. Será el encargado de estar personado en su nombre. El Procurador, además se encargará de presentar los escritos que el Letrado realice ante el Juzgado así como de realizar cualquier otro trámite en el Juzgado que requiera de traslado de documentos por ejemplo. Además, el Procurador asistirá también al momento del lanzamiento en nombre del propietario, pudiendo éste si así lo desea no acudir a dicho acto y evitarse así situaciones que pudieran resultarle incómodas o violentas. 

Entonces, si son imprescindibles tanto Abogado como Procurador para iniciar un proceso de desahucio, ¿no es posible hacerlo sin coste alguno?

Sí es posible, hablamos del Abogado de Oficio.

Nuestra Constitución, recoge en su artículo 119 el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y es que todos, sin importar la situación económica en que nos encontremos, tenemos derecho a poder hacer valer aquellos derechos que creemos están siendo vulnerados, y a defendernos de aquellas acusaciones que creemos no son legítimas. Así, todos los Colegios de Abogados de nuestro territorio nacional, cuentan con servicio de turno de Oficio, donde cualquier ciudadano puede acudir a pedir asistencia jurídica gratuita. 

¿Quiénes pueden solicitar justicia gratuita?

Articulo 2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita :

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

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Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

¿Quiénes están excluidos de poder solicitarla?

Artículo 4 de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre asistencia jurídica gratuita:

1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.

2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

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Requisitos para que sea concedida

Artículo 3 de la Ley 1/1996 de 10 de enero sobre la asistencia jurídica gratuita:

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

¿Qué es la unidad familiar?

Son dos los tipos de unidades familiares: 

  1. Ambos cónyuges no separados legalmente, o parejas de hecho legalmente establecidas, y los hijos menores de edad que con ellos convivan.
  2. Un solo padre y sus hijos menores que con el convivan. (Casos de divorcio, muerte de uno de los cónyuges…).

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Abogado de Oficio para el Arrendador

Aquel Arrendador que considere que se está incumpliendo el contrato de Arrendamiento que con su inquilino le vincula, o que su propiedad ha sido ocupada por aquellos que carecen de título alguno para hacerlo, podrá acudir al Colegio de Abogados correspondiente para solicitar Abogado de Oficio, allí y una vez examinados los requisitos arriba expuestos, este le será concedido o no, si así es, el Letrado se pondrá en contacto con él a través de los datos facilitados en el Colegio para comenzar así con el proceso judicial. 

Abogado de Oficio para el Arrendatario

A diferencia del caso del Arrendador, el Arrendatario sí dispone de un plazo para solicitar Abogado de Oficio. Así, cuando reciba la demanda de desahucio, dispondrá de 10 días para oponerse a la misma, y en caso de no poder costearse la asistencia jurídica de un Letrado y necesitar acudir a la justicia gratuita, dispondrá de los 3 primeros días siguientes a la recepción de la demanda para acudir a solicitarla. Una vez esta sea reclamada en el correspondiente Colegio de Abogados, dicho plazo de 10 días será detenido, quedando parada la cuenta atrás hasta consumir los que, de los 10 que tenía, le resten. Y será reanudado cuando le sea concedido Abogado de Oficio.