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Mi inquilino me amenaza con que no puedo echarle del inmueble por tener hijos menores de edad

No son pocos los inquilinos, que o bien por desinformación, o simplemente por intentar amedrentar a su arrendador ante los reclamos por sus incumplimientos, que esgrimen este motivo a forma de escudo para no cumplir con sus obligaciones contractuales.

Lo cierto, es que este no es motivo ninguno que justifique tales incumplimientos contractuales. De así serlo, toda persona con menores a su cargo podría disponer de cualquier inmueble a coste cero.  

Pero ¿es absolutamente igual un proceso de desahucio haya menores o no los haya?

Lo cierto es que el proceso judicial en si sí será igual, lo que puede variar es el momento del lanzamiento.

Ante la interposición de una demanda de desahucio en un caso en el que en el interior del inmueble vivan menores, el proceso será el mismo. La demanda será notificada al inquilino que conste en el contrato de alquiler, y será este quién decida si oponerse a la misma, si solicitar asistencia jurídica gratuita, si por el contrario contratar la defensa y representación de profesionales particulares y resto de decisiones sobre la tramitación del asunto que tengan que ver con su defensa. Todo será igual con independencia de si existen menores en el interior del inmueble a excepción del momento del lanzamiento.

En aquellos casos en los que haya menores dentro del inmueble, será necesaria la presencia de los servicios sociales, quienes puedan asegurar que los mismos cuenten con una alternativa habitacional acorde a sus necesidades y a unos estándares mínimos. En la mayor parte de los casos, al momento del lanzamiento la vivienda suele estar libre de personas, pues la fecha y hora del desahucio es conocida por ellos con antelación bastante, tal y como explicábamos en el post mi inquilino me llama para reclamarme que ha recibido una notificación de desahucio

, pero si llegado el momento en el interior se encontraran menores, puede inclusive, que ante la falta de presencia de los servicios sociales, se posponga el lanzamiento para que los mismos estén presentes y decidan sobre el destino de los mismos. Pues los miembros de la comisión judicial que tienen encomendada la práctica del lanzamiento así como los agentes de Policia que los acompañan, no están legitimados para decidir sobre los menores de edad.

En resumen

En ningún caso el inquilino estará eximido de sus obligaciones como tal por tener a menores viviendo en el inmueble, ni a salvo del lanzamiento del mismo cuando incumpla con aquellas y quede demostrado tras la tramitación del proceso judicial derivado de la presentación de la correspondiente demanda de desahucio.

Sólo influirá en que al momento de la práctica del lanzamiento, los servicios sociales habrán de estar presentes para asegurar un destino digno y en condiciones para los mismos.