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Desahucio por Falta de Pago: Reclamación de Rentas

Es el proceso mas común, también llamado por muchos de nuestros clientes “desahucio alquiler” o “desahucio por impago de alquiler” o “desahucio por falta de pago y reclamación de rentas”, un inquilino deja de pagar su alquiler y el propietario ve crecer cada vez más su deuda, sin poder acceder ni a su dinero ni a su propiedad.

Las fluctuaciones económicas hacen que todos suframos las consecuencias de una casi continuada inestabilidad económica que repercute muy principalmente en el sustento de nuestra vivienda. Esto unido a que los precios de las mismas son cada vez más elevados, provoca que el número de personas que apuestan por el alquiler en lugar de la compra sea cada año mayor.

Es lógico entender, que ante una situación de falta económica, los individuos apuesten primero por dejar de pagar su renta, que el sustento de su familia, pero esta situación causa un grave perjuicio a sus arrendadores que ven mermada su economía en la mayor parte de los casos a límites de extrema necesidad.

Es por ello, que el proceso de desahucio por falta de pago, aquel que se da porque el inquilino no paga, es el más habitual en los clientes que acuden al despacho.

La experiencia nos dice, que los inquilinos siempre intentan justificarse, exponer sus situaciones personales, lanzar promesas al aire de que los impagos terminarán, que procurarán ponerse al día… pero lo cierto es que con una deuda que se acumula cada vez la cosa es más difícil y la regularización de la misma se plantea más lejana.

Es importante, que ante el primer impago o retraso en el abono de cualquier mensualidad o suministro, acudan al asesoramiento de un profesional, que podrá indicarles, no solo cómo actuar para solucionar tal circunstancia, sino también cómo hacerlo en aras de su interés si la situación no mejora y en el horizonte se dibuja la posibilidad de acudir a la vía judicial.

¿Cómo es el proceso?

El procedimiento se inicia con la demanda de desahucio. Habrá de interponerse frente al Tribunal del lugar donde se encuentre el inmueble. Una vez esta sea repartida al Juzgado, éste se encargará a través del servicio de notificaciones de hacérsela llegar al inquilino.

Una vez recibida por éste, tendrá la opción de actuar conforme a lo que entienda es lo que mas le conviene, puede decidir no hacer nada, oponerse a la misma -para lo que n necesitará proveerse de Abogado y Procurador y contestar a la demanda-, o incluso podrá rehuir recoger tal documento. Si esto ocurre no debemos preocuparnos, el procedimiento podrá seguir para adelante, no imposibilitará que consigamos desalojarlo del inmueble.

Una vez haya procedido y en función de lo que el inquilino haya hecho, habrá juicio para el caso en el que se haya opuesto a nuestra demanda, no lo habrá y directamente se fijará día para el desahucio si no ha contestado una vez transcurrido el plazo de 10 días que tiene para ello, o se intentará la notificación de la misma a través de otro medio para el caso en el que esté intentando la recogida de la demanda.

¿Qué es la enervación?

La enervación consiste en el pago por parte del inquilino demandado de la deuda solicitada en la demanda interpuesta contra él, que conlleva la terminación del procedimiento de desahucio. Para que esta pueda darse, es necesario que no se haya requerido previo a la interposición de la demanda, al inquilino para que hiciera frente al pago. En otras palabras, un inquilino, que recibe una demanda de desahucia en la que se le solicita el abandono de la casa en base a la deuda contraída de tal cantidad de dinero, podrá, acudir a pagar tal cantidad requerida y terminar así con el proceso. Siempre y cuando el arrendador no le hubiera requerido anteriormente para que pagara. Si tal requerimiento ya se llevó a cabo sin que se produjera el abono de la cantidad, el procedimiento no podrá terminarse ni el inquilino podrá ya hacer frente al pago para frenar el desahucio.

¿Cuánto puede demorarse?

El tiempo final del proceso dependerá en mayor medida del Juzgado en el que recaiga, en lo que tendrá principal influencia la ciudad en la que el inmueble se encuentre, así en ciudades mas grandes con volumen de trabajo mayor, los Juzgados suelen estar mas sobrecargados, mientras que en aquellas con menor tráfico de asuntos, los Juzgados se encuentran mas disponibles y pueden tramitar los Asuntos con mayor celeridad.

Es por eso que es fundamental que ante el primer impago acudan a un profesional que pueda ponerse a trabajar cuanto antes y evitar así sumar a la causa dilaciones indebidas.

¿Qué documentación hay que aportar?

Se necesitará:

  • Escritura de propiedad del inmueble, o nota simple.
  • Contrato de Arrendamiento.
  • Recibos de suministros y otras facturas debidas.
  • Cualquier requerimiento que se haya enviado al inquilino tal como burofax, carta…

Preguntas frecuentes

¿Es necesario Notario?

Para que Abogado y Procurador puedan ejercer en su nombre, siempre será necesario otorgar un poder en su favor. Éste puede realizarse a través de Notario, lo que sería un Poder General para Pleitos común, o ante el Juzgado bajo la modalidad Apud Acta. El primero tendrá el coste de unos 40 euros mientras que el segundo es totalmente gratuito y además solo autoriza para el asunto en concreto.

Si la deuda es muy poca, ¿puedo demandar?

Sí, no existe cuantía mínima.

¿Es obligatorio que antes de demandar envíe Burofax a mi inquilino?

El envío de burofax, o cualquier otro requerimiento para el pago que tenga carácter fehaciente, permitirá siempre, que una vez interpuesta la demanda nos aseguremos que esta seguirá para adelante, al haber existido requerimiento previo sin que se haya llevado a cabo la regularización de la deuda, la posibilidad de enervación queda anulada.

¿Cuánto se tarda en echar a un inquilino que no paga?

El tiempo de tramitación del asunto siempre es complicado de concretar. Dependerá en gran medida de la carga de trabajo que tenga el Juzgado en el que recaiga el asunto, así mientras que en algunos partidos judiciales los asuntos son terminados en un par de meses, en otros, puede alargarse incluso hasta los 8 o 10. Siempre dependerá del lugar en el que se encuentre situado el inmueble, y por tanto el juzgado que conocerá y del funcionario al que sea asignado. Aunque indudablemente también, el comportamiento de la parte demandada hará que el proceso se dilate si se niega a recoger la notificación, solicita justicia gratuita o se opone a la demanda entre otras cosas.