
Es aquel en el que el o los ocupantes del inmueble, lo hacen sin tener justo título, esto es, un contrato de arrendamiento.
A menudo, encontramos que la mayoría de nuestros clientes entienden que este procedimiento tan sólo engloba a los conocidos mediáticamente como “ocupas”, pero esto no es así, aunque para este tipo de ocupación indebida también se aplica el procedimiento precario, lo cierto es que no es la única situación que se dirime a través de este cauce, a continuación explicamos qué otros tipos de posesión ilegítima se encuentran dentro de este procedimiento.
La ocupación con consentimiento del dueño legítimo
El título de este epígrafe puede resultar confuso, porque si mi inmueble se encuentra ocupado, ¿cómo va a tener mi consentimiento? existen muchos casos, a continuación exponemos algunos ejemplos para que resulten de mas fácil comprensión.
- Mateo, dispone de un inmueble en el centro de la ciudad de Madrid, lo tiene en alquiler, pero a causa de la situación delicada que atravesamos tras meses de pandemia aun no ha conseguido alquilarlo, el hermano de su novia, viene a la ciudad a pasar unos meses para intentar buscar trabajo y Mateo, le consiente en quedarse en su vivienda hasta que encuentre otra cosa o consiga trabajo con el que pueda pagarle el alquiler. Pasados los meses tal circunstancia no se da y Mateo no puede recuperar la posesión de su inmueble.
- Claudia, una señora jubilada de Tarragona, alquila su casa de Barcelona a estudiantes que llegan de otros puntos del país y la comunidad autónoma. Terminado el contrato con el curso anterior, Claudia permite que una de las chicas se quede un mes mas, de verano, para terminar su mudanza tranquilamente, pasado el verano y llegado incluso septiembre, la chica sigue dentro sin pagar alquiler, sin contrato alguno y sin intención de marcharse.
- Marchel, posee un negocio de mercería en la ciudad de Toledo, contiguo al mismo, se encuentra el de Ángel, un local que vende souvenirs de la ciudad, Marchel tras su jubilación, pretende poner en alquiler su local, pero mientras deja pasar unos meses para organizarse, le permite a Ángel que lo use gratuitamente y por la amistad que les une como almacén, Ángel hace suyo el local, lo abre al público como parte también del suyo y se niega a abandonarlo.
Todas estas historias, de casos reales de clientes que han acudido a nosotros en busca de ayuda, son casos en los que el propietario, dio su consentimiento, que no título legítimo para ocupar su inmueble y que necesitan recuperar su posesión.
La ocupación sin consentimiento del dueño
Esta situación, lamentablemente por todos conocida, es la propia de los también llamados “ocupas”. Aquella en la que los ocupantes de los inmuebles, además de serlo sin justo título, lo son también sin el conocimiento ni consentimiento de los propietarios, que en la inmensa mayoría de los casos ni siquiera los conocen.
Este tipo de ocupación, suele darse tanto en domicilios como en locales, si bien es cierto, que aunque se trate en un local, en el 90% de los casos, las ocupaciones tienen fines de habitabilidad para uso de vivienda, es decir, no suelen ser comunes los casos en los que se ocupa un inmueble para establecer un negocio. Lógicamente el desarrollo del mismo supone un despliegue e infraestructura no compatibles con la ocupación del espacio físico en el que llevarlo a cabo.
Algunos casos recientes de ocupación sin consentimiento del dueño tramitados en el despacho:
- Daniel, señor jubilado con una nave industrial en propiedad a las afueras de Madrid, era utilizada como almacén para él y su familia. Tras unos meses sin ir por allí, un vecino le avisa de que hay mucho trasiego de gente en su nave. Cuando Daniel se acerca comprueba que dentro, viven varias familias.
- Mercedes posee una segunda vivienda en la costa de granada, alarmada por el aumento en el coste de los recibos de los suministros en una casa que cree cerrada, acude un fin de semana a ver que ocurre, sorprendida comprueba que su casa se encuentra ocupada por una mujer y tres hijos que se niegan a abandonarla ni a intercambiar cualquier tipo de explicación con ella.
- Manuel, acaba de adquirir una casa propiedad de un banco, y al intentar acceder a ella comprueba que una familia de 6 miembros reside dentro desde hace algo mas de 2 años. Se niegan a abandonar el inmueble.
Comenzar un procedimiento de desahucio precario
En primer lugar es importante recalcar que no existe un periodo fijado para comenzar, basta con que tengamos constancia de que nuestra propiedad está ocupada para ponernos en manos de un profesional que nos dirija y aconseje cómo proceder.
El proceso se inicia siempre con la interposición de la demanda, que habrá de hacerse frente al Tribunal del lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble.
Preguntas frecuentes
- ¿Y no puedo echar yo mismo a los que están ocupando mi casa?
Lo cierto es que no, ante una situación de ocupación debemos siempre acudir a la vía legal. Otra forma de actuar puede volverse en nuestra contra y hacernos incurrir en un delito.
- Si los vecinos me dicen que hacen fiestas y molestan, ¿pueden ellos pedir que se les desahucie?
No, tan sólo el legítimo propietario podrá proceder con el proceso de desahucio precario.
- Al no tener ellos contrato, ¿les echan directamente nada mas los demande?
No, tienen derecho a oponerse a la demanda por considerar que poseen título justo y a defenderse en juicio.
- En los casos en los que los ocupas tengan niños, ¿no los echan?
No tiene nada que ver. Todo aquel que ocupe una propiedad sin título justo será sacado de la misma previo procedimiento judicial correspondiente. Si una vez fuera, hubiera menores y se encontraran sin disposición de entrar en otra vivienda, los asuntos sociales se harían cargo de la situación.