
¿Cómo es un desahucio?
En primer lugar es importante indicar, que un desahucio solo se lleva a cabo por la orden de un Juez, y como final de un proceso judicial, llevado a cabo con todas las garantías, en el que ambas partes han tenido iguales posibilidades de defensa y oportunidad de ser oídas, en aras de proteger sus derechos, esclarecer la verdad, y así poder obtener una sentencia acorde a la realidad y verdad de la situación.
Una vez la Sentencia, o Decreto final, en función de si haya habido juicio o no y por tanto haya sido dictada por Su Señoría o por el Letrado de la Administración de justicia respectivamente, marque la práctica del lanzamiento en día y hora determinados, éstos serán puestos también en conocimiento de los ocupantes del inmueble.
En la fecha señalada, los miembros de la Comisión Judicial, se personarán en el inmueble junto con la Policía, Cerrajero, Procurador y el propio Arrendador si así lo desea, la presencia de éste último no es obligatoria, pues el Procurador se encarga de su representación a lo largo de todo el proceso.
Una vez allí procederán a llamar a la puerta para, si hay alguien dentro que salga, y sino, asegurarse de que así es, y que efectivamente el inmueble se encuentra ya desocupado. En este punto pueden ocurrir dos cosas:
- Que no haya nadie ya en el interior del inmueble. Procederá entonces el cerrajero a abrir la puerta y al cambio de cerradura correspondiente.
- Que haya gente en el interior de la vivienda. En este caso se les identificará, se comprobará que son las personas condenadas al desahucio, se les informará de que en ese momento se tenía prevista la práctica el desalojo tal y como se les había hecho saber, y se les invitará a abandonar el inmueble. Quedando a discreción de los miembros de la Comisión conceder o no unos minutos para recoger pertenencias, cambiarse de ropa o cualquier otra necesidad que manifiesten tener, o por la contra les obligue a salir en ese mismo instante del domicilio, pues ya fueron avisados y debieran haberlo hecho con bastante antelación.
En caso de disputa o altercado, la Policía, siempre presente, procederá a intervenir.
Una vez el domicilio quede expedito, la comisión judicial procederá a entrar para incluir en el acta que siempre ha de levantar, el estado del inmueble, y para comprobar y contrastar en caso de haber inventario adjunto al contrato de arriendo, la situación de la vivienda en ese mismo momento. Debiendo el dueño denunciar, usando tal acta en la que queda patente, el estado de ésta en comisaría, en caso de que hubiera sido malograda intencionadamente por los inquilinos.
Preguntas frecuentes
¿Puede el funcionario decidir quién sale y queda en la vivienda?
Los funcionarios de la Comisión judicial, tan solo ejecutan la orden de un Juez. Por tanto, se limitan a lo que la Sentencia o decreto final diga. Sólo están legitimados para obligar la salida del inmueble de aquellas personas que aparezcan como condenadas a tal acto. Pudiendo un lanzamiento pararse, si en el momento del mismo dentro del inmueble existen otras personas, distintas a las condenadas, pues de ser así, al funcionario solo le resta remitir tal situación a su Señoría para que éste se pronuncie sobre aquellas, no siendo posible devolver la posesión de la vivienda o local a su legítimo dueño en ese momento tal y como estaba previsto.
¿Qué pasa con las cosas de los inquilinos que están en la casa?
Los inquilinos condenados a ser desahuciados, son avisados de la fecha y hora exactas en las que el desalojo se va a producir, por tanto éstos deberían haber abandonado el inmueble o bien antes, o bien estar preparados para ese momento. Si llegado éste, continuaran dentro y no estuvieran preparados y con sus cosas fuera o recogidas para salir con ellas, éstas podrán quedarse en el interior de la vivienda y pasar a ser del propietario.
¿Hay alguna diferencia entre el desahucio de okupas y el de inquilinos?
La única diferencia entre ambos, es que mientras que en el de inquilinos aparecen los nombres concretos de aquellas personas que habitan el inmueble y a las que hay que desalojar, en el de okupas, la Sentencia, y por tanto orden que la Comisión lleva, es la del desalojo de los ignorados ocupantes que pudiera haber, sin especificar, por tanto habrá de desalojarse a cuantas personas se encuentre dentro.
¿Qué pasa si los inquilinos dejan dentro de la casa cosas suyas que el propietario no quiere?
Será éste quien deba deshacerse de ellas en tal caso, pues todo lo que los inquilinos u ocupantes desahuciados dejen en el interior del inmueble será propiedad del dueño y quedará a su libre disposición. Existen casos, en los que incluso los propietarios se han visto afectados por el abandono de ciertos enseres, cuyo desalojo les ha supuesto un gasto considerable. Hablamos de desahucios en terrenos en los que se había dejado abandonada determinada maquinaria pesada que requiere de específicos y costosos vehículos para ser movida, de fábricas, con determinados materiales dejados en su interior para cuyo deshecho han de contratarse determinados profesionales que aseguren su destrucción segura, plazas de garaje con vehículos viejos también abandonados, que requieren de grúa para su retirada… etcétera.
¿Qué pasa si en la vivienda quedan destrozos producidos por los inquilinos?
El propietario podrá, una vez recuperada la posesión del inmueble y comprobado el estado de la misma, interponer una denuncia en comisaría, para la que podrá servirse del Acta, levantada por la Comisión judicial en la que dejan constancia del estado del inmueble y que es firmada por todos los presentes.