Diferencia entre desahucio de inquilinos y desahucio de okupas

¿Qué diferencias hay entre el desahucio de inquilinos y el de okupas?

La primera y principal, el título legítimo para ocupar la vivienda. Dicho de otro modo, llamamos “inquilinos” a aquellas personas que habitan la vivienda estando legitimados para ello a través de un contrato de arrendamiento. Mientras que los llamados “okupas”, son aquellas personas que se encuentran dentro de un inmueble sin un contrato de arrendamiento que lo refrende.

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La segunda de las diferencias son los motivos en los que basar la acción de desahucio, así:

. Inquilinos.

La acción de desahucio contra inquilinos legítimos podrá ejercitarse siempre en base a alguno de los siguientes incumplimientos:

  • Impago de renta o suministros. Recogida en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos urbanos. Para aquellos casos en los que el o los inquilinos, no hacen frente a la obligación de pago del alquiler o de las cantidades correspondientes a luz, agua, comunidad… y demás conceptos a los que estuvieran obligados.
  • Expiración de plazo contractual. Sucede cuando el contrato ha llegado a su fin, o la parte arrendadora ha comunicado, cumpliendo con los requisitos legales, su intención de no prorrogar el mismo y los moradores no abandonan el inmueble.

. Okupas.

Como dijimos antes, se trata de personas sin título justo para habitar el inmueble. Por ello, su mera presencia es la causa misma para interponer acción de desahucio contra ellos.

¿Son distintos los procedimientos según sean inquilinos u okupas?

. Procedimiento de desahucio contra inquilinos.

  • Se tramita por los cauces del juicio verbal.
  • La Legitimación activa, es decir quién puede demandar, la ostenta el dueño, usufructuario o cualquier persona que posea un título que le otorgue derecho de disfrute del inmueble.
  • La Legitimación pasiva, quién puede ser demandado, recae sobre aquellos que figuren como arrendatarios en el contrato de alquiler.
  • Ha de aportarse junto con el resto de documentación el contrato de Arrendamiento.
  • La demanda se dirige contra aquellos que se identifiquen como arrendatarios en el contrato de Arrendamiento.
  • La demanda podrá notificarse en otro domicilio si es que así se especificó en el contrato de arrendamiento o incluso, y ante la imposibilidad de entregarla en el domicilio objeto de la misma, en el lugar de trabajo de los demandados si es que este fuera conocido por la parte demandante y puesto en conocimiento del juzgado.
  • La cuantía del procedimiento será una anualidad de renta.
  • El desahucio se llevará a cabo solo sobre las personas que aparezcan en Sentencia como condenadas al mismo.

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. Procedimiento de desahucio contra okupas.

  • También llamado procedimiento precario.
  • Se tramita por los cauces del juicio verbal.
  • La Legitimación activa la ostenta cualquier persona que posea un título que lo acredite como dueño o usufructuario o cualquier otro que lo legitime a disfrutar del inmueble.
  • La Legitimación pasiva la ostentan las personas que ocupan el inmueble.
  • No existe contrato de arrendamiento que poder aportar.
  • La demanda se dirige contra “ignorados ocupantes” al no conocer la identidad de quienes habitan el inmueble.
  • La demanda única y exclusivamente se notificará en el inmueble objeto del procedimiento.
  • La cuantía del procedimiento será el valor del inmueble. Lo que supondrá un aumento considerable en la cantidad a hacer frente por el condenado en concepto de costas.
  • El desahucio se llevará a cabo sobre todas las personas que se encuentren dentro del inmueble al momento de este llevarse a cabo.

Ejemplos

  • Una pareja  vuelve a su ciudad de origen después de tiempo trabajando y viviendo fuera. Y se queda por unos meses, y en lo que encuentran trabajo, en casa de unos amigos que se ofrecen a alojarles sin ningún coste, pues la tienen vacía en ese momento. Pasados dos años, éstos continúan viviendo en la vivienda sin abonar nada y sin tener contrato de Arrendamiento. Desahucio de okupas.
  • Un señor alquila un local de negocio en el que instala una cafetería, pasados los primeros meses comienza a impagar el alquiler. Viéndose obligado el dueño a interponer demanda de desahucio. Desahucio de inquilinos.
  • Un joven alquila una vivienda en Madrid. A los meses su pareja se traslada al domicilio para vivir juntos. Tiempo después, la pareja se rompe y el inquilino abandona el inmueble mientras que su pareja se queda a vivir dentro y sin pagar cantidad alguna . Desahucio de okupas.
  • Una familia alquila un domicilio y tras año y medio viviendo en el mismo, se quedan sin trabajo y comienzan a adeudar renta. Desahucio de inquilinos.

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