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Diferencias entre Okupas e Inquilinos

A menudo nos encontramos con propietarios, que ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de sus inquilinos, se dirigen a ellos como “okupas” porque entienden que al incumplir con ellas dejan de serlo y de tener valía el contrato de alquiler. Y esto, no es del todo cierto.

En primer lugar,

Definición de inquilino y okupa

  • Un inquilino es todo aquel que posee un justo título para el uso del inmueble. Esto es un contrato de alquiler que lo legitima al uso del mismo.
  • Un okupa es todo aquel que disfruta del uso de un inmueble sin un justo título para hacerlo. No implica el desconocimiento del propietario sobre el uso del mismo, lo que define al “okupa” es que carece de un contrato de alquiler.

Una vez claros los conceptos, podemos concluir entonces que un inquilino, aquel que posee un contrato de alquiler, siempre va a serlo a pesar de incumplir con las obligaciones del mismo, hasta que aquel quede resuelto.

Ante tal circunstancia, la del incumplimiento de sus obligaciones contractuales como inquilino, deberán tomarse medidas, claro está, pero ha de tenerse en cuenta que el contrato de alquiler sigue en vigor a pesar del incumplimiento de una de las partes, y que será solo o bien por el acuerdo de ambos, o porque así un Juez lo decida, cuando éste quedará resuelto. Por tanto, el inquilino que incumple no pasa a ser un okupa, sino que continuará siendo inquilino del inmueble. Y esto será así, hasta que el contrato quede resuelto.

¿Qué hacer entonces para terminar con el contrato de alquiler en caso de incumplimiento?

Como ya hemos indicado anteriormente, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de nuestro inquilino, no deja sin efecto el contrato, ni hace que pase a habitar el inmueble como un “okupa”. Si un propietario se encuentra con incumplimientos contractuales por parte de su inquilino podrá, o bien solicitarle el acuerdo para el término del mismo, o por el contrario, y en caso de negativa, que es lo más habitual, acudir a los tribunales para que a través de una demanda de desahucio se proceda a poner fin al mismo así como también a su estancia en el inmueble, a través de una Sentencia y por mandato de un Juez.

Medidas a tomar ante el incumplimiento de un inquilino

  • Si el incumplimiento consiste en la falta de abono de la renta o cualquier otra cantidad a cuyo pago se haya comprometido a través de contrato tales como suministros, tasas… en primer lugar se habrá de reclamar dicho abono a través de un medio fehaciente, preferiblemente el envío de un Burofax. Si el impago continúa habrá de plantearse una demanda de desahucio por falta de pago.
  • Si el incumplimiento consiste en la negativa a abandonar la vivienda llegado el término del contrato, siempre y cuando le haya sido comunicado por parte del propietario en tiempo y forma, habrá de interponerse demanda por expiración de plazo contractual en el Juzgado.

Medidas a tomar ante un okupa

Cuando se tiene el conocimiento de que un inmueble ha sido okupado, se puede intentar la comunicación con los ocupantes a fin de intentar solucionar la situación sin necesidad de llegar a los Tribunales. Pero en caso de negativa, o imposibilidad para el diálogo, no quedará más remedio que interponer una demanda ante el Juzgado, de desahucio precario en este caso, dirigida contra “los ignorados ocupantes”. Ya que puede desconocerse la identidad de quienes ocupan el inmueble, pero también de cuantos pudieran estar en el momento del desahucio, y así, sin ser dirigida a ninguna persona en concreto, nos aseguramos de que todos cuantos pudieran encontrarse al momento del desalojo, serán sacados del mismo.