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Duración del Desahucio por Finalización del contrato

¿Cuánto tarda un desahucio de alquiler?

Una vez el plazo por el que el contrato de arrendamiento se celebró, o el de sus correspondientes prórrogas llega a su fin, el inquilino, debe abandonar el inmueble. Si esto no sucede así, deberemos acudir a los Tribunales para recuperar la posesión del mismo, y esto siempre a través de la demanda de desahucio por expiración de plazo contractual.

Es decir, será siempre imprescindible, la intervención de Abogado y Procurador, pues se trata de un proceso judicial, donde su intervención será siempre obligada.

Una vez hayamos contactado con un Letrado especializado en cuestiones de desahucios y arrendamientos, éste deberá interponer la correspondiente demanda de desahucio por expiración de término. Momento a partir del cual el proceso se iniciará, pero ¿Cuánto puede alargarse?.

Esta cuestión, resulta imposible de contestar con absoluta certeza, pues el tiempo que un proceso suele tardar en tramitarse es siempre cuestión del juzgado en el que haya recaído, y de cómo se encuentre éste en cuanto a volumen de trabajo y disponibilidad del funcionario a cargo en ese momento. Siendo así, a continuación expondremos el desarrollo del proceso con sus correspondientes plazos para que puedan conocerse y ser tenidos en cuenta a la hora de estimar un periodo, por aquellos arrendadores interesados en ello.

1º) Presentación de la demanda:

Una vez la demanda haya sido presentada, deberemos esperar a que ésta sea repartida a alguno de los Juzgados de primera instancia e instrucción de entre todos los que haya en el partido judicial al que corresponda el inmueble arrendado. Esto es, si el inmueble objeto del procedimiento se encuentra en Madrid, el partido judicial será Madrid, y la demanda será asignada de forma aleatoria a uno de los 97 Juzgados de primera instancia que en ese partido judicial existen. Para este trámite no existe plazo, pudiendo extenderse en mayor o menor medida en el tiempo dependiendo del volumen de trabajo con el que en ese momento cuenten los juzgados. Una vez asignado el mismo, se hará también a alguno de los Funcionarios que en el trabajen. Así mismo, éste último, y previa revisión de los requisitos formales, pasará a admitir a trámite la demanda, enviando el correspondiente decreto de admisión que ya marcará algunas fechas importantes tales como las de vista y lanzamiento. En conclusión, no existe plazo determinado ni para que la demanda sea asignada, ni en el que obtener el decreto de admisión a trámite una vez que la demanda se presenta. Primer periodo de tiempo indeterminado.

2º) Notificación de la demanda al inquilino:

Una vez más nos encontramos con un trámite a llevar a cabo por el juzgado, para el que tampoco se les exige plazo alguno y que de muevo dependerá en gran medida de cómo de apretada esté su agenda y cuando puedan ubicar nuestro turno. Una vez la demanda es admitida a trámite, el servicio de comunicaciones del juzgado, se encarga de agendar un día para trasladarse al domicilio objeto del arrendamiento y entregar en mano la demanda al inquilino. Si este trámite no resultara fructífero, es decir, acudieran y en el domicilio no respondiera nadie y ésta no pudiera entregarse, agendarán otro día para intentarlo. El número de intentos suele quedar a discreción del funcionario, aunque no suelen ser mas allá de 3. En caso de que la demanda no pudiera ser entregada en mano al inquilino, la notificación se llevará a través de Edictos, es decir, se colgará una copia de la misma en el tablón de anuncios del juzgado de donde se retirará pasado un tiempo, a partir de entonces se tendrá al inquilino por notificado igual que si se le hubiera entregado personalmente en mano.

3º) Una vez notificada la demanda:

Una vez la demanda se haya notificado, bien haya sido entregada en mano al inquilino o bien haya sido retirada del tablón de anuncios, comienza a correr el plazo de 10 hábiles en los que el demandado podrá oponerse a la demanda. Esto es, contratar Abogado y Procurador que redacten y presenten la demanda de contrario, rebatiendo lo que el arrendador planteara en la primera. En caso de carecer de medios y necesitar asistencia jurídica gratuita, éste podrá pedirla en los tres primeros días, de ese anterior plazo de 10 que mencionábamos, momento en el cual los días de plazo que resten quedarán paralizados a la espera de que le sean adjudicados profesionales de Oficio, y una vez que esto se produzca, se retomará el plazo en el momento que quedó suspendido. Una vez más, para el trámite de asignación de profesionales de oficio, los Colegios de Abogados no disponen de plazo alguno, por lo que dependiendo de la disponibilidad que de Letrados y procuradores adscritos al turno de oficio libres, tenga en ese momento el Colegio, así podrá alargares mas o menos la resolución del asunto.

4º) Oposición o no a la demanda:

  • Si el inquilino ha presentado demanda en contra, habrá de esperares a la fecha de vista, que se indicó en el decreto de admisión, siempre y cuando no la hayamos rebasado en la tramitación de los pasos anteriores. Imaginemos que la demanda se presenta el 1 de febrero, y el decreto de admisión, nos llega el día 15 de febrero señalando juicio para el 10 de marzo, si la demanda se entrega el día 26 de febrero, el 27 el inquilino solicita abogado de oficio, y éste se le concede el 17 de marzo. Aquella primera fecha de celebración de vista para el 10 de marzo no ha podido ser y tendrán que señalarse otra de nuevo, que siempre se establecerá en función de la agenda del Juzgado que conozca del asunto.
  • Si por el contrario el inquilino no presenta demanda en contra, se estará a la fecha de lanzamiento establecida en el decreto de admisión, igualmente siempre y cuando esta no haya sido rebasada en la tramitación de los pasos anteriores. Lo que de ocurrir, provocará que igual que hemos mencionado con el caso de juicio, haya de agendarse de nuevo en función de la disponibilidad del Juzgado.

5º) Lanzamiento:

La fecha para el mismo, como ya hemos indicado arriba, viene dada en el decreto de admisión por el propio juzgado, siendo este siempre el que la marque en función de su disponibilidad.

Estos son los principales “tiempos” dentro de un proceso de desahucio por expiración de término contractual, como se deduce de lo arriba expuesto, es difícil saber calcular el tiempo en que terminará de tramitarse, pues depende de factores externos que pueden influir decisivamente en ello.

Pero además, existen algunos otros de carácter excepcional, tales como:

  • Presencia de menores de edad o incluso de animales en el momento del lanzamiento que pueden hacer que los miembros de la Comisión Judicial decidan suspender el mismo y dar aviso a los servicios sociales para que se encarguen de ellos.
  • Situación de vulnerabilidad por parte de los inquilinos, que puede hacer que se de aviso a los servicios sociales durante la tramitación del proceso para que emitan informe correspondiente, para lo que tienen de plazo hasta un mes, a partir de cuándo se resolverá teniendo en cuenta éste.
  • Que se trate de inmuebles de determinadas características como una plaza de garaje que se halle ocupada por un vehículo, y se requiera de una grúa para desalojarla.

Estas son algunas de las principales razones por las que resulta de vital interés para aquellos arrendadores con un problema de arrendamiento como puede ser éste, contactar con un Letrado especialista en el tema. Pues la experiencia y el día a día con estos asuntos, hace que estemos dotados de distintas técnicas, herramientas y conocimientos. que nos hacen estar al día del proceso y en constante contacto con Funcionarios y Procuradores a fin de que la marcha del mismo no se estanque y ningún trámite se demore.