
¿Qué es enervar el desahucio?
A menudo, encontramos clientes que piensan, que por no haber enviado Burofax a sus inquilinos requiriéndoles del pago de las mensualidades debidas, no pueden interponer demanda ante la persistencia en el impago de sus rentas. Es por eso que, y a través de este artículo, intentaremos dejar claras todas las cuestiones sobre e envío de Burofax en caso de impago del alquiler.
¿Es el burofax una parte de los procesos de desahucio?
El burofax en sí, no es un elemento exclusivo ni propio de los procesos de desahucio. Un burofax, no es mas que una comunicación, que interesa se realice dejando constancia de la misma. Es decir, de que se ha llevado a cabo, o de que se ha hecho en una determinada fecha. Así pueden enviarse para numerosas cuestiones, que pueden tener que ver o no, con asuntos de arrendamientos.
¿Es el burofax un elemento judicial?
Puede servir de prueba ante terceros, pues se trata de una comunicación llevada a cabo por un medio fehaciente, es decir que va a dejar una constancia y va a reportar un acuse de recibo. Dispone de carácter probatorio, por lo que tiene gran validez en juicio, pero puede también enviarse por cualquier y por cualquier fin y motivo, por lo que no es en exclusiva un elemento judicial.
¿Puede un particular enviar un Burofax o ha de hacerlo un Abogado?
Al hilo de lo que antes decíamos, que puede ser utilizado para llevar a cabo cualquier tipo de comunicación, está la respuesta a esta cuestión. Sí, un particular puede enviar un Burofax. Si bien es cierto, que si dicha comunicación se hace por alguno de los asuntos que nos ocupa, problemas con los inquilinos, es del todo conveniente que sea un Abogado especializado en la materia quien se encargue de hacerlo. Pues su contenido así como fecha de envío y entrega, tendrá valor en caso de posterior demanda, situación mas que probable en esos casos. Por lo que cada palabra que contenga ha de ser pautada y elegida por un profesional que sepa, cuales resultan aquellas mas convenientes.
Además, la firma del mismo por un Letrado, hace presagiar las inminentes acciones legales que sucederán al mismo en caso de persistir en el incumplimiento. Pues muestra que la cuestión, ha sido puesta ya en manos de profesionales, y supone el claro manifiesto de las intenciones del arrendador, llegar hasta el final para poner fin a la situación de incumplimiento que no hace sino agraviar su situación.
¿Qué supone el envío o no del burofax en los casos de desahucio por impago?
La existencia o no de la posibilidad de enervación de la acción. Como ya hemos explicado en algún otro artículo, la enervación de la acción, no es otra cosa, que la posibilidad que la Ley otorga a los inquilinos demandados por falta de pago, para que, a la recepción de la demanda, y siempre que no hayan sido requeridos previamente en un plazo superior a 30 días a través de medio fehaciente para el pago de dicha deuda, puedan abonar la cantidad que se les solicita y paralizar así el proceso. Dicho de otra forma, y a través de distinto ejemplos:
. Un inquilino deja de abonar la mensualidad de enero, y llegado marzo la situación no varía, el arrendador decide enviarle un burofax en el que le reclama la mensualidad de enero, febrero y marzo que debe. Pasan los meses, y llegado junio y ante la persistencia en el impago el arrendador decide demandar. ¿Puede entonces el inquilino pagar todas esas mensualidades y parar el procedimiento de desahucio para seguir en la vivienda?, es decir ¿puede enervar?. La respuesta es no, porque ya fue requerido para el pago, ya han pasado más de 30 días desde que aquella comunicación se le hizo, y ha persistido en el impago. Por tanto no tiene posibilidad de enervación.
. El mismo inquilino deja de pagar el mes de enero, el arrendador envía mismo burofax en el día 10 de marzo recamando las mensualidades de enero, febrero y marzo que debe, pero decide poner demanda ante la inacción del inquilino el día 22 de marzo. ¿Podría el inquilino enervar entonces la acción? ¿podría una vez recibida la demanda abonar las tres mensualidades reclamadas y debidas y dar por terminado el proceso de desahucio permaneciendo en la vivienda? La respuesta es sí, pues no han pasado 30 días desde el envío del burofax en el momento de interposición de la demanda.
. ¿Y si a este inquilino no se le hubiera requerido para el pago a través de ningún medio fehaciente?, si el arrendador directamente ante el impago de 3 meses acude al juzgado a demandar, ¿podría enervar el inquilino? La respuesta es sí. Estaría en su pleno derecho de acudir al juzgado, depositar la cantidad recamada y terminar así con el proceso enervando la acción.
. Y si el mismo inquilino, una vez enervada la acción y paralizado el proceso, volviera a impagar, ¿El arrendador debería volver a enviarle Burofax previo a la interposición de demanda? La respuesta es no. La posibilidad de enervación es única. Si pasado el tiempo el inquilino volviera a verse en una situación de impago, la posibilidad de enervación no existe y bastará con la interposición de la demanda para el inicio del proceso de desahucio.