
La demanda de desahucio contra ignorados ocupantes, u okupas, es también llamada de desahucio precario. En ella, se solicita la devolución de la posesión de un inmueble que ha sido ocupado sin justo título. La acción de desahucio por precario viene reglada en el artículo 250.1.2º de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Mientras que en los procesos de desahucio contra inquilinos, lo que se esgrime es un incumplimiento en las condiciones del contrato de arrendamiento (impago de renta, de suministros…), o el término del citado contrato sin que los arrendatarios abandonen el inmueble; en aquellos que se dirigen contra okupas, o ignorados ocupantes, lo que se esgrime es precisamente la falta de contrato de arrendamiento que les legitime para morar en el inmueble.
Principales características de los procedimientos de desahucio contra okupas:
- En primer lugar, los demandados no son identificados en la demanda, pues se desconoce su identidad, por eso será dirigida contra “los ignorados ocupantes”.
- Esto hace derivar en la segunda característica, que hace referencia al momento del desahucio. Serán sacadas del inmueble todas y cada una de las personas que se encuentren dentro, pues como expusimos arriba, la demanda se dirige contra “los ignorados ocupantes”.
- La cuantía del procedimiento será la del valor del inmueble. Esto quiere decir, que el procedimiento se valorará en lo que la vivienda se encuentre valorada al momento de interponer la demanda.
- Por consiguiente, y a consecuencia de la anterior, las costas del procedimiento, que serán a cargo de la parte condenada, serán mucho más elevadas, cabe destacar que la cuantía en el proceso contra inquilinos es de una anualidad de renta, mientras que en estos procesos contra okupas estamos hablamos del valor total del inmueble.
- La demanda será notificada única y exclusivamente en el lugar objeto del procedimiento, es decir el inmueble okupado. Pues no existe contrato de arrendamiento en el que poder haber dejado indicado otro domicilio a efectos de notificaciones, ni se conoce por otro lado, la identidad de los moradores para poder tener conocimiento de otro lugar en el que encontrarlos.
- Puede además dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios, a causa de todos los inconvenientes que tal ocupación haya podido ocasionar a su legítimo dueño.
- El Tribunal que conocerá del asunto será aquel de primera instancia al que sea turnada la demanda correspondiente al lugar en el que se encuentra el domicilio ocupado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo entrar y sacar de mi casa a los okupas?
Como hemos expuesto anteriormente, existe una acción a ejercitar por los legítimos dueños de un inmueble en caso de ocupación del mismo, la acción de desahucio precario. Deberá interponerse demanda de desahucio precario ante el Tribunal de primera instancia correspondiente y que sea un Juez quien a través de Sentencia legitime a la policía a entrar y sacar a los ocupantes ilegítimos.
- ¿Es verdad que los casos de desahucio por ocupas tardan mas?
No. De hecho pueden incluso tardar menos, pues los ocupantes raras veces recogen la demanda y se oponen a la misma, lo que hace que el proceso se dilate con la celebración del juicio.
- Si entre los okupas hay niños, no los podré echar nunca.
Esto no es así, en el momento del desahucio, si en la vivienda se encuentran menores, la policía y miembros del Juzgado que asisten al mismo, serán quienes decidan y procedan a llamar a los servicios sociales para que estimen lo conveniente sobre esos niños.
- ¿Es necesario Abogado en un desahucio contra okupas?
Sí, es necesaria la intervención de Abogado y Procurador.