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El inquilino no paga el alquiler

Esta es una de las frases que mas frecuentemente escuchamos los Abogados especialistas en desahucios, en la primera entrevista con el cliente, cuando nos cuenta su problemática.

La falta de pago del alquiler, es la causa mas común de desahucio en nuestro país, aunque no la única por la cual puede solicitarse se lleve a cabo el desalojo del inmueble arrendado.

Si bien es cierto que la situación económica general, a menudo no es buena, mas especialmente tras los devastadores efectos de la pandemia que ha asolado el mundo, no son los Propietarios arrendadores en ningún caso, quienes deberán asumir las consecuencias de tal situación, pues son también e igualmente afectados por la misma.

Por ello, y en defensa de los intereses de éstos, el ordenamiento jurídico dispone del procedimiento de desahucio por falta de pago para hacer valer sus derechos frente al impago de los inquilinos.

¿En qué consiste el procedimiento de desahucio por falta de pago?

El procedimiento se inicia con la demanda de desahucio por fata de pago. Esta, habrá de presentarse siempre a través de Abogado y Procurador, ante el juzgado de primera instancia del lugar en el que se encuentre situado el inmueble arrendado. Así, y aunque las partes hayan estipulado en contrato que los Tribunales que conocerán en caso de litigio serán los del lugar equis, éste, y no otros, será quien tramite el procedimiento para la recuperación de la finca.

Una vez la demanda sea interpuesta, y ésta turnada a uno de los juzgados de primera instancia del partido judicial correspondiente, si es que hubiera mas de uno, se procederá a realizar el decreto de admisión a trámite, en el que se fijarán ya, las fechas provisionales de vista y lanzamiento.

El siguiente paso, será notificar la demanda interpuesta en su contra al o los demandados en el domicilio objeto del procedimiento, es decir, el inmueble alquilado. Dicha notificación, en caso de no resultar posible a la primera, podrá reintentarse por el funcionario a cargo de la misma en un par de ocasiones más, y si finalmente no pudiera llevarse a cabo en mano, será realizada a través de edictos. La notificación por Edictos, consiste en publicar la demanda en el tablón de anuncios de la localidad, de donde, pasado un tiempo será retirada, teniéndose entonces al demandado como notificado.

A partir de ese momento, cuando la parte demandada se tiene por notificada, comienza el plazo de diez días hábiles para que ésta pueda oponerse a la demanda. Esto es, contestar a la misma con una demanda en contra, asistido por supuesto también de Abogado y Procurador. Si esta parte considerara que no cuenta con recursos suficientes como para costearse a estos profesionales, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados correspondiente a la localidad donde resida, siempre en el plazo de 3 días a contar a partir de la recepción de la demanda.

En caso de que efectivamente la parte demandada proceda a oponerse a la demanda, se celebrará juicio, en la fecha indicada en el decreto de admisión a trámite. Si por el contrario, transcurrieran los diez días sin que se llevara a cabo oposición a la demanda, directamente se estaría a la fecha de lanzamiento, igualmente fijada en decreto de admisión.

Preguntas frecuentes:

¿Puedo si el inquilino no abona los suministros darlos de baja?

En ningún caso. Si el inquilino, debiera y así lo estipulara el propio contrato de arriendo, pagar los suministros, lo aconsejable siempre es que la titularidad se cambie a su nombre. Si esto no se hizo, y no hace frente al pago de ellos, el arrendador en ningún caso podrá cortar los mismos.

¿Puedo pedirle al inquilino que me pague antes de demandarlo?

Por supuesto, de hecho es aconsejable que este requerimiento se lleve a cabo, y que se haga a través de un medio fehaciente. Preferiblemente a través de burofax. Para que pueda quedar constancia de que tal petición ya se llevó a cabo, y si el impago persiste mas de 30 días después de que se le enviara, poder demandar, sin que exista posibilidad de enervación, esto es, que pagara y evitara el desahucio.

Si el inquilino tiene menores dentro de la vivienda, ¿está protegido y puede no pagarme y quedarse dentro?

En ningún caso, el existir menores de edad residiendo en el inmueble faculta al inquilino para no hacer frente a su obligación de pago. En todo caso podrá influir a la hora de éste poder acceder a determinada ayuda por parte de los asuntos sociales, también en el momento del desalojo, para asegurar que esos menores no quedan en la calle, pero en ningún caso tendrá el arrendador que soportar el impago, haciéndose cargo de una situación de impago por la existencia de menores de por medio.