
¿En qué consiste?
La enervación del desahucio, consiste en que el inquilino, una vez haya sido notificado de la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por el propietario del inmueble que ocupa por falta de abono de sus rentas, proceda a pagar, la deuda que acumulada que tiene con el mismo y cuya cantidad le es reclamada en la mencionada demanda.
¿Puede darse en todos los procesos de desahucio?
No, sólo podrá darse en aquellos que sean por falta de pago. Es decir, en un desahucio precario, contra ignorados ocupantes, ocupas, no podrá haber enervación puesto que el desalojo no se insta por la falta de pago sino por la falta de título legítimo para ocupar el inmueble. Así tampoco podrá darse en los casos de desahucio por expiración de término, éstos son los casos en los que el plazo de duración del contrato de arrendamiento ha sido vencido y el o los inquilinos se niegan a abandonar el inmueble.
¿Puede mi inquilino acumular cierta cantidad de deuda, y pagar cuando le demande permanentemente?
No, la acción de desahucio es única, una sola vez podrá llevarse a cabo. Si un inquilino, acumula impagos, es demandado por el propietario y salda su deuda, habrá enervado la acción. Pero si esto vuelve a ocurrir, no habrá mas esa opción. Ante la siguiente situación de impago, será demandado y el proceso de desahucio será imparable hasta que haya pronunciamiento.
¿La acción de desahucio es para una cierta cantidad de deuda?
No, la acción de desahucio consiste en abonar la deuda que se reclama para paralizar así el procedimiento. Esta se dará una vez la demanda le haya sido notificada al inquilino, y para eso debe haber antes sido admitida a trámite, por tanto, deberá cumplir los requisitos previstos.
¿Siempre tienen los inquilinos demandados por falta de pago esa posibilidad de enervar?
No. Solo aquellos que no hayan sido requeridos previamente de manera fehaciente para el pago de la deuda. Es decir, si nos encontramos ante un inquilino que lleva acumulada una deuda de tres meses, y no hemos intentado previo a la vía judicial esa reclamación de deuda (que deberá de hacerse a través de un medio fehaciente a fin de que podamos demostrar que así ha sido), esto es un whatsapp, un burofax, un mensaje… aquel sí podrá enervar. Sin embargo, en aquellos casos en los que sí lo hayamos hecho, tal comunicación será aportada al juzgado junto con la demanda para que éste tenga conocimiento de que la posibilidad de enervación queda descartada.
Si mi casa está ocupada por ocupas, ¿pueden estos cuando les demande pagar en el juzgado y quedarse dentro?
No. La enervación consiste en el pago de la cantidad debida, y ésta es la correspondiente a la mensualidad, firmada en el contrato de arrendamiento entre ambas partes, multiplicada por el número de meses en los que el pago no se ha llevado a cabo. Los ocupas, no tienen contrato de arrendamiento y además su desalojo no se solicita por impago sino por carecer de título legítimo para ocupar el inmueble.
¿Suele darse la enervación o es mas común que no paguen?
Lo cierto es que la experiencia nos habla de que en la mayor parte de los asuntos la enervación no llega a producirse. Lo cierto es que los inquilinos dispuestos a pagar, ya saben que tienen una deuda, saben que deben pagar cada mes y son totalmente conscientes de los meses que llevan sin hacer frente a tal obligación, por lo que recibir una demanda del juzgado no les hace conocedores de nada nuevo. Si bien es cierto, que para curarse en salud, y evitar que se paralice el procedimiento de desahucio -pues en la mayor parte de las ocasiones es lo que más conviene ya, para poder arrendar la casa a inquilinos solventes y que cumplan con sus obligaciones- lo mejor es siempre requerir al inquilino ante cualquier impago a través de medio escrito o cualquier que resulte fehaciente. Así si el problema persiste, con la interposición de la demanda será mas directa la obtención directa del desalojo.
¿Es obligatorio el envío de burofax antes de demandar?
No lo es. Este sirve para evitar que se enerve la acción. Siempre es aconsejable, ya sea Burofax o cualquier otro medio escrito que actualmente son considerados válidos a la hora de demostrar que el requerimiento para el pago de la deuda se llevó a cabo.
En cualquier caso, lo mas aconsejable es acudir siempre a la ayuda de expertos, desde el despacho, aconsejamos, que se pongan en contacto con nosotros ante el primer impago, así, y conforme a cada caso en concreto, les ayudaremos trazando una línea de actuación encaminada al éxito de su asunto y para evitar el acúmulo de pagos y posibles dificultades a la hora de recuperarlos.