Cuando un inquilino incumple con sus obligaciones de pago, es necesario interponer una demanda de desahucio. En ella se solicitan varias cosas: la rescisión del contrato de alquiler, el pago de las rentas y otras cantidades acumuladas debidas a fecha de interposición de la demanda mas las que se acumulen hasta la recuperación del inmueble, el desalojo de la vivienda y el pago de las costas del procedimiento. Una de ellas, no necesita de participación por parte del condenado para su cumplimiento, la de la terminación del contrato, que automáticamente queda finalizado por la orden de su Señoría, mientras que las otras tres restantes, sí necesitan de acción por parte del inquilino. Cuando ésta no se da, que es en el 90% de los casos, es necesario ejecutarlas. Es decir, forzar su cumplimiento, hacerlas cumplir.
Veamos en qué consisten las ejecuciones de cada una de las condenas:
- Ejecución de la condena al abandono de la vivienda:
La Sentencia de desahucio obliga al abandono del inmueble y la entrega de llaves, y concede al inquilino la posibilidad de hacerlo de manera voluntaria, indicando que en caso contrario el desalojo será llevado a cabo de forma forzosa. Esta forma forzosa se refiere al desahucio. En caso de que el inquilino ya condenado no entregue las llaves o bien en el juzgado o bien al propietario del inmueble, se fijará fecha y hora para que la comisión judicial y policía se presenten allí y obligarlo literalmente a salir de la vivienda
- Ejecución de la condena dineraria, al pago de las rentas:
Así como en el caso de que una persona se niegue a entregar el inmueble la ejecución forzosa de esa condena se lleva a cabo sacándole físicamente a la fuerza de la misma, en el de la condena al pago de una cantidad, esta ejecución forzosa se lleva a cabo a través del embargo de sus bienes o cantidades en cualquier cuenta bancaria. Así mismo se incluye cualquier sueldo o percepción dineraria que el juzgado pueda averiguar existe a su favor. Para que esta ejecución dineraria se lleve a cabo será necesario presentar una “demanda de ejecución”, que contamos en más detalle en nuestro post titulado de esa forma.
- Ejecución de la condena dineraria, al pago de las costas:
Una vez recuperada la cantidad principal, es decir, la indicada en el párrafo anterior, se puede proceder al cobro obligado de la cantidad condenada por concepto de las costas del procedimiento, que ya explicamos de forma más detallada en nuestro post “El pago de las costas en el proceso de desahucio”. Será el Abogado del ejecutante quien se encargue de presentar la tasación de costas ante el juzgado, quien una vez las apruebe convierte esa cantidad en una obligación de pago para el ex inquilino, que en caso de no abonar voluntariamente serán ejecutadas de la misma forma que la cantidad principal.