Recientemente hemos recibido la visita de una clienta que heredó un inmueble en alquiler y que quería terminar ese contrato para reformar la vivienda y entrar a vivir en ella. Nos plantea, si con la muerte de su padre, anterior propietario y arrendador del contrato, podía aquel contrato de arrendamiento terminarse.
Esta es una cuestión muy repetida en las consultas de nuestros clientes, y también con muchas aristas, a continuación pasamos a explicar todas las situaciones posibles y la forma de resolverlas.
En primer lugar, el arrendador en un contrato de alquiler puede ser el propietario u otra persona, por lo que antes que nada lo que hay que averiguar, es si el arrendador fallecido, era propietario del inmueble o no, así:
- El arrendador fallecido era propietario el propietario del inmueble: En este caso el contrato seguirá tal cual. Y no podrá el heredero terminarlo hasta que este no llegue a su fin natural, prórrogas incluidas.
- El arrendador fallecido era usufructuario del inmueble y no propietario del mismo: En este caso el contrato si resultará terminado. Cuando el usufructo se extingue, por ende el contrato también lo hace.
¿Qué deben hacer los herederos con respecto al inquilino?
Primero y fundamental informarle del fallecimiento del arrendador y darle instrucciones de dónde debe llevar a cabo los pagos a partir de ahora. Podemos encontrarnos aquí ante diversas situaciones:
- Que haya un solo heredero, lo que hará más fácil las cosas pues será a este a quien deba seguir pagando las cantidades pactadas.
- Que haya varios y la propiedad del inmueble sea de todos ellos, lo más habitual es que abran una cuenta común donde el inquilino ingresará los pagos.
- Que haya varios herederos pero la propiedad esa únicamente de uno de ellos, en este caso al igual que en el primero de ellos no se presentará a priori ningún problema pues el inquilino habrá de hacer frente a los pagos en la cuenta de éste.
Es importante reseñar, de que en caso de no comunicarle al inquilino el fallecimiento del arrendador y por tanto el correspondiente cambio en el lugar en el que hacer los pagos, no podrá reclamársele en ningún caso éstos siempre que aquel continúe haciéndolos en el lugar y forma acordados con el arrendador fallecido.
En conclusión y en el caso particular que nos ocupa, el padre de nuestra clienta era arrendador y propietario, por lo que el contrato, que sólo llevaba un año de duración, continuará vigente. Y nuestra clienta sólo podría interrumpirlo iniciando un proceso de desahucio por necesidad propia y solo en caso de necesitar la vivienda para uso propio o de algún descendiente en primer grado de consanguinidad y siempre por alguna de las causas tasadas den la Ley.