Acude a nosotros un cliente que alquiló un inmueble en Madrid a una joven pareja. Nos indica que además el padre de uno de ellos es el avalista y que llevan sin pagar seis meses y quiere demandar a los tres para recuperar su dinero y sacarlos de la casa.
Revisando la documentación, observamos que en el contrato de alquiler sólo aparece como inquilino uno de ellos y como avalista su padre. El propietario, consideró que incluirle como avalista sería un seguro, y que haría que en caso de que le dejaran de pagar, fuera éste quien lo hiciera, ante el temor a ser demando también y a sufrir las consecuencias del incumplimiento de pago.
Pero una vez revisado el contrato, observamos dos elementos que imposibilitan lo que nuestro cliente solicita:
En primer lugar, uno de los inquilinos no puede ser demandado:
La vivienda fue alquilada por una pareja para vivir ambos en ella, sin embargo, en el contrato tan solo uno de ellos figura como inquilino. Por tanto, la demanda para la reclamación de la cantidad debida solo podrá dirigirse ante el legítimo inquilino, aquel que figura como tal en el contrato de alquiler.
En segundo, el avalista tampoco puede ser demandado:
Ya que en el contrato no existe cláusula alguna que haga referencia al tipo de responsabilidad que el avalista adquiere con respecto al mismo. Y es que solo en los casos en los que se especifique que la responsabilidad del avalista será solidaria, éste podrá ser demandado por la falta de pago.
Es por cuestiones como ésta, que siempre insistimos en la importancia de acudir a un profesional para confeccionar el contrato de alquiler. Solo así nos aseguraremos de que se incluyan todos los elementos que nos blindarán ante cualquier eventualidad. No obstante, en nuestro artículo “El contrato de alquiler” indicamos algunos de los elementos fundamentales de cualquier contrato de alquiler.
Volviendo al caso que nos ocupa, en el contrato no hay cláusula que defina qué tipo de responsabilidad tiene el avalista -para conocer sobre los distintos tipos que existen recomendamos leer nuestro artículo “Responsabilidad en el contrato de alquiler”- y para poder ser demandado es necesario que se indique expresamente que ésta es de tipo solidaria. Esta responsabilidad es aquella en la que inquilino y avalista responderán de igual manera ante el impago de cantidades debidas, ya sea en concepto de renta o suministros. Si en el contrato no se hace mención expresa, se entiende que el avalista no cuenta con responsabilidad ante el impago, sólo cuando expresamente se incluya en alguna de las cláusulas que la responsabilidad del mismo es solidaria, se podrán tomar las mismas medidas con respecto a inquilino y avalista.
En tercer lugar, el inquilino no podrá ser demandada hasta que el avalista no haya sido requerido del pago:
En contratos como el que nos ocupa, en los que exista presencia de avalista, es necesario haber requerido del pago de manera fehaciente a éste primero, antes de proceder a demandar al inquilino.
Finalmente, se requirió del pago de la cantidad debida al padre del inquilino, avalista, a través del envío de burofax, indicando un plazo para el abono de la misma. Pasado el plazo y ante la inactividad del mismo, se ha procedido a interponer demanda contra el inquilino aportando junto a la misma el burofax que justifica el requerimiento al avalista y que ha hecho que la demanda haya sido admitida a trámite en el juzgado dando comienzo así al proceso de desahucio por falta de pago.