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Impago de Alquiler

Ante situaciones de inestabilidad o crisis económica, una de las primeras obligaciones que se tienden a dejar de lado, es la del pago del alquiler.

Los inquilinos, apelando a la buena fe, la comprensión y la compasión de sus arrendadores, cuando no a la máxima de que si tiene otro piso en el que vivir pueden prescindir el tiempo que ellos necesiten, de la cantidad de renta que deben pagarles, tienden a dejar esta obligación como menos importante frente a aquellas otras frente a entidades que consideran mas fuertes e infranqueables. Es decir, tienden a tener menos en cuenta las necesidades de sus arrendadores, y a verles como un acreedor menos fuerte al que poder convencer y dar largas.

Sin embargo, los arrendadores cuyos inquilinos no hagan frente al pago de la mensualidad acordada, se encuentran protegidos por ley y legitimados para iniciar un proceso de desahucio por falta de pago.

Así, y ante el primer incumplimiento de pago, éstos deberán requerir al inquilino a través de un medio escrito y fehaciente, esto es, que pueda dejar constancia. Para así, y si persiste en su incumplimiento de pago llegado la siguiente mensualidad, pasar a interponer la correspondiente demanda.

Es fundamental dejarse asesorar por un Letrado especialista en este tipo de materias, quien sabrá aconsejarnos sobre la forma de proceder que resulte más beneficiosa en función del perfil de inquilino del que se trate. Si aquel con un problema puntual o un retraso aislado, con el que interese negociar para llegar a un acuerdo amistoso a través del que conseguir la cantidad debida y proseguir con la relación contractual, o por la contra, se trate de aquellos, con los que resulta mas interesante finalizar la relación contractual, y recuperar la cantidad debida así como la posesión del inmueble para alquilar a otro inquilino solvente y responsable.

Preguntas frecuentes

. ¿Es cierto que debo esperar al menos 3 meses de impago para interponer la demanda?

No. La ley no exige un plazo para poder interponer demanda de desahucio por impago, es más, numerosa jurisprudencia dictamina que el mero retraso en el pago, supone un perjuicio para el arrendador que no tiene por qué soportar.

. ¿Es obligatorio que mande Burofax a mi inquilino cuando deja de pagar la renta?

El envío del Burofax, supone siempre una garantía para el arrendador, pues en caso de persistir en el impago, podrá ser aportado junto con la demanda, para evitar que el inquilino una vez la reciba, haga frente al pago de la cantidad reclamada y paralice el proceso de desahucio, es a lo que se le conoce como enervar la acción.

. Si mi inquilino me debe suministros además de la mensualidad de renta, ¿puedo reclamárselo también?

Sí, la cantidad debida en concepto de suministros será reclamada también en demanda.

. ¿Puede el inquilino quedarse en mi casa sin pagar si tiene menores viviendo en ella?

No. En ningún caso puede nadie vivir a costa de otra persona, tenga menores a su cargo o no. La presencia de menores en un proceso de desahucio, hará que los asuntos sociales tengan que ser informados para que decidan sobre el paradero de esos menores, pero en ningún caso que se mantenga a los inquilinos en una vivienda sin abonar cantidad alguna por ello.

. ¿Existe una cantidad mínima de renta para poder demandar, o con cualquier alquiler se puede demandar?

La cantidad de renta pactada por las partes en contrato será aquella que ambas hayan acordado y no existe límite por arriba ni por abajo que tenga que ver con la interposición de la demanda. Si existe impago en un contrato de arrendamiento con una mensualidad de renta de un millón de euros y se impaga se interpone demanda con igual validez y procedimiento que para aquella en la que la renta fuera de 100 euros mensuales.