
El Arrendamiento de local comercial, o también llamado por la ley “arrendamiento para el uso distinto del de vivienda” consta de las mismas obligaciones que aquel destinado para el uso habitacional.
Sin embargo, cabe mencionar un “tercer tipo” que a menudo se incluye dentro de los Arrendamientos para uso distinto del de vivienda sin ser lo mismo que el de local comercial, estos son los Arrendamientos de industria. La principal diferencia entre un arrendamiento de industria y el de un local comercial, es que en este ultimo lo único que se arrienda es el espacio, el local, el lugar en el que va a establecerse un negocio, un almacén, o cualquiera actividad que el inquilino decida. Mientras que en el arrendamiento de industria, lo que se alquila es un negocio en su conjunto, es decir un nombre, una clientela, una maquinaria, una infraestructura… todo lo que forme parte de un negocio ya establecido se renta a otra persona para que continúe explotándolo.
Prosiguiendo con el arrendamiento de local comercial, con independencia de si es destinado para una tienda, un establecimiento de ocio, restaurante, cafetería, taller de reparación… debe regirse por La Ley de Arrendamientos urbanos, y en bas lo que las partes acuerden mediante contrato. Quedando sometido igualmente a Los Tribunales correspondientes al lugar en el que el mismo se sitúe.
Con respecto al pago debe estarse también a idéntica regulación que la de aquel destinado a vivienda, este deberá hacerse en la forma en que las partes hayan pactado a través de contrato, siendo lo mas habitual que este se realice entre los días uno y cinco de cada mes mediante transferencia bancaria, o en metálico, tras lo que siempre habrá de entregarse recibí que justifique que tal abono se llevó a cabo. Esta segunda opción, suele ser la mas corriente en este tipo de arriendos, pues el propietario, en aras de comprobar el mantenimiento que de su propiedad se lleva a cabo, y al tratarse de un establecimiento público al que cualquiera puede acercarse, suele acudir a cobrar mensualmente la cantidad de renta en persona.
No obstante, y a pesar de esta situación de encuentro cara a cara constante entre Arrendador y Arrendatario, no son pocos los casos de impago con los que nos encontramos a diario. Muchos inquilinos, entienden que su obligación de pago para con la propiedad, depende en cierta medida de la marcha de su negocio. En reiteradas ocasiones, hemos tratado con inquilinos que entienden que la excusa de que el negocio no está marchando bien les servirá como justificante ante su falta de abono mensual. Algo que por supuesto no es así. La ley es clara y la falta de abono no puede justificarse con nada, el Arrendatario, en su condición de tal, asume una serie de derechos a la firma del contrato de arriendo pero también sus correspondientes obligaciones, entre las que destaca una principal: hacer frente al abono de la cantidad de renta establecida por ambas partes. Y esto con independencia de la marcha de su negocio o cualquier otra cuestión personal.
¿Qué hacer ante el impago de renta de un local comercial?
Primero y principal reaccionar ante la primera situación de impago, es habitual, que nos contacten propietarios con elevadísimas deudas a causa del impago de sus inquilinos, esto es así, porque aquellos, intentan convencerles, dar excusas, rehuir atender llamadas o cualquier requerimiento que el propietario les haga para conseguir el pago de lo que le corresponde… y esto lleva a que cuando por fin se deciden a interponer demanda, la deuda acumule ya una cantidad mas que importante.
Así, lo primero que debemos hacer ante una situación de impago es requerir de forma fehaciente, aconsejablemente a través del envío de Burofax, para el pago de la mensualidad que se debe. Siempre es recomendable acudir a la experiencia y dirección de un profesional también para esto, pues sabrá como interceder para conseguir solventar la situación sin necesidad de acudir a la vía judicial, y además servirá de advertencia en firme para el inquilino, al comprobar que la propiedad ya ha establecido contacto con un profesional, que procederá a demandar sin mas demora en caso de persistir en su incumplimiento.
Una vez el requerimiento esté enviado y el Profesional Letrado haya intentado hablar con la parte arrendataria en aras de un posible acuerdo, si la situación de impago persiste, es de extrema necesidad interponer demanda de desahucio por falta de pago sin mas demora. Con el requerimiento enviado, y siempre que hayan transcurrido 30 días naturales desde el mismo, evitaremos la enervación de la acción, esto es, que el inquilino tras recibir la demanda, pueda acudir al Juzgado, hacer frente a la deuda que se le reclama y evitar que sea desahuciado del local que mora, así, y ya sin esa posibilidad, la demanda seguirá adelante desembocando en el desalojo del local, la rescisión del contrato que legitimaba al inquilino para la posesión del inmueble, y la condena al pago de las cantidades adeudadas así como de las costas del procedimiento.