La experiencia que los miles de asuntos sobre Arrendamientos de inmuebles que hemos tratado nos arroja, es que siempre, la titularidad de los suministros debe ponerse a nombre de la parte arrendataria, es decir, de los inquilinos. Estos, son quienes además única y exclusivamente van a hacer uso de tales aprovisionamientos (gas, luz, agua…) a consumirlos, y quienes tienen la capacidad de mesurar o desorbitar la cantidad total a pagar en cada mensualidad, es por esto, que resulta obvio, que ellos deben ser quienes asuman el gasto de su propio consumo.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
No obstante, no son pocos los inquilinos, que a pesar de la evidencia anteriormente expuesta, intentan eludir tal obligación de pago. Por ello, no basta con que en el contrato de Arrendamiento se indique que deberán ser quienes lo paguen, si la titularidad no se cambia, el responsable último en caso de impago, será el propietario, y contra él será contra quienes se dirijan las acciones pertinentes por parte de la compañía suministradora. Muchos inquilinos lo saben, y actúan de forma maliciosa, encontrándonos constantemente con propietarios que mantienen la titularidad de los suministros a su nombre, bien porque confiaron en que los inquilinos los pagarían, porque les indicaron que procedieran al cambio de titularidad al inicio del contrato y estos nunca lo hicieron, o simplemente porque consideran, que el traslado de la titularidad les hace menos dueños de su propiedad.
A continuación, indicamos con mas detalle las posibles situaciones y sus correspondientes consecuencias.
. Suministros a nombre de la propiedad del inmueble.
En este caso, será única y exclusivamente la parte Arrendadora, la obligada al pago del consumo de los suministros propios del inmueble arrendado. Con independencia de si el gasto es escaso o elevado, justificado o no, el propietario deberá hacer frente al pago del recibo por cada concepto, a riesgo de incurrir en responsabilidad en caso de no hacerlo.
Además de poder ser considerado como responsable de tal impago, y tener problemas con la entidad suministradora, el propietario, podrá verse inmiscuido también, en dificultades con el propio inquilino. Y esto es así, porque entre las primeras medidas a llevar a cabo por las compañías de agua, gas, luz, teléfono… ante una situación de impago, está la de proceder al corte del suministro, situación por la que el propio inquilino puede denunciar al propietario por considerarla una medida de coacción, o por incumplir con la responsabilidad que como Arrendador del inmueble le corresponde, de mantener la vivienda en un estado óptimo y apto para su habitabilidad.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
Si ese corte de suministro, se produjera en el marco de una situación de demanda por impago, es decir, el propietario ya tuviera demandado al inquilino por impago de los suministros, el corte de ellos y la consecuente denuncia del inquilino, podría hacer también retrasar la continuidad de esa demanda , pues interferiría una cuestión Penal sobre una Civil.
Como conclusión, indicar como nuestra mas ferviente recomendación para un propietario con un problema de impago de suministros por parte de sus inquilinos co la titularidad a su nombre, de que proceda a interponer demanda por impago y continúe haciendo frente al abono de los mismos, dejando así que sea la justicia quien se encargue de reponerle en las cantidades que no le correspondieron pagar y repercutirlas sobre quienes las consumieron.
. Suministros a nombre de los inquilinos de un inmueble.
En este caso, éstos serán los únicos responsables en caso de incumplimiento de la obligación de pago. Contra ellos será contra quienes se dirijan las posibles acciones que la Compañía suministradora entienda pertinentes ejercitar y no podrán en ningún caso involucrar ni responsabilizar al propietario sobre ninguna cuestión.