El principal problema al que los Arrendadores se enfrentan con los inquilinos, es el de la falta de abono, o bien de la cantidad establecida como renta, o de la debida a causa del consumo de suministros. A continuación exponemos la forma en la que hacer valer esta obligación de pago que el arrendatario contrae a la firma del contrato de arrendamiento para con el arrendador.
El primer paso a seguir ante el primer mero retraso en el abono de cualquiera de las cantidades debidas, es la reclamación del pago al inquilino a través de un medio fehaciente, burofax, whatsapp… así conseguiremos dos cosas:
. La primera, intentar solucionar el asunto de forma amistosa.
. Y la segunda, tener un requerimiento de pago, que nos permita, en caso de tener que acudir a la vía judicial, imposibilitar la enervación de la acción, esto es que pague, y detenga el procedimiento.
Una vez comprobado, que a través de la vía del diálogo los impagos persisten, y no hay forma de recuperar la cantidad que se adeuda, se deberá acudir a los Tribunales e interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
¿Qué debo hacer para presentar la demanda de desahucio por falta de pago?
En primer lugar acudir a un Abogado especializado que sepa aconsejarle y guiar el procedimiento por los cauces de su mayor conveniencia. De igual modo, deberá proveerse de un Procurador, que será quien se encargue de su representación a lo largo del procedimiento.
¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Una vez entregada al Letrado a cargo la documentación pertinente, esto es:
- Escritura de propiedad del inmueble o Nota simple.
- Contrato de arrendamiento.
- Requerimiento efectuado al inquilino para el pago (Burofax, whatsapp…).
- Facturas de suministros impagadas en caso de haberlas.
- Poder en favor de Abogado y Procurador.
Este procederá a su análisis y a la confección de la pertinente demanda, que será enviada al Procurador para que la presente ante el Juzgado competente, esto es el de primera instancia e instrucción del partido judicial al que pertenezca el inmueble por su ubicación.
Una vez la demanda sea presentada, esta será turnada al funcionario que se hará cargo de su tramitación, quien una vez examinados los requisitos formales, pasará a emitir Decreto de admisión a trámite comenzando así el procedimiento judicial.
En este decreto de admisión, se fijarán también las fechas provisionales de vista y lanzamiento.
El siguiente paso será notificar la demanda a la parte demandada, quien una vez la reciba, dispondrá de diez días para contestar, si así lo estima conveniente, a la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que la parte demandada se oponga, se estará directamente a la fecha de lanzamiento. Momento en el cual la Comisión judicial, formada por miembros del Juzgado, junto con la policía acudirán al inmueble para desalojarlo y devolver la posesión a su legítimo dueño.
¿A qué se deben los retrasos en los procedimientos?
Existen algunas situaciones que pueden hacer que los asuntos se demoren mas de la cuenta. Algunas de las mas comunes son:
- No localizar al inquilino para entregarle la demanda. Cuando los funcionarios encargados de tal notificación acuden al domicilio indicado para entregar la demanda y nadie responde, agendan otro día para un segundo intento. Este día, puede demorarse en el tiempo en función de lo apretada que esté en aquel momento su agenda, por lo que los días añadidos de espera se pueden incrementar ya en este punto. Una vez llevado a cabo el segundo intento, puede resultar igualmente infructuoso, y considerar, el funcionario a cargo de la tramitación del mismo, pertinente un tercer intento, se volverá a agendar por tanto, añadiendo mas demora de nuevo. Transcurridos todos los intentos sin que se haya podido entregar la misma, se pasará a la notificación a través de edictos, que consiste en colgar el escrito de demanda en el tablón de anuncios del juzgado, esto también puede llevar un tiempo, más el que permanezca colgado en el mismo, que a menudo queda a discreción del funcionario. Por tanto, y como vemos, nada mas comenzar con el procedimiento el retraso acumulado podría ser ya considerable.
- Una vez notificada la demanda, el inquilino solicite asistencia jurídica gratuita, esto es Abogado de Oficio. El demandado, una vez recibida la demanda, dispone de 10 días para actuar, durante los cuales, en los tres primeros, deberá acudir al Colegio de Abogados correspondiente para solicitar la justicia gratuita. Una vez allí comprueben los requisitos establecidos, y que es merecedor de tal concesión, el plazo de diez días, y por tanto todo el procedimiento queda parado hasta que se le asignen profesionales de Oficio, cuestión que puede tardaren función de la demanda del momento, pues además recordemos que ha de adjudicársele Abogado y también Procurador.
- Además, una vez los profesionales sean asignados, presentarán la pertinente contestación a la demanda, lo que supondrá la celebración de juicio para esclarecer el asunto, así, deberemos también estar a la fecha que el juzgado asigne, que también dependerá de la agenda del mismo, que por norma general suele estar siempre bastante apretada.
- Por último, en el momento del desahucio, es posible que se encuentren dentro del inmueble personas distintas a los inquilinos demandados, esto, puede hacer que el desalojo se pare, pues la orden que los miembros de la Comisión judicial llevan, y la que la Policia acata, es la emitida por un Juez a través de Sentencia de desalojar a las personas demandadas, así, ante esa nueva situación, no podrá ser la policía quien decida, sino que habrá de remitirse a su Señoría para que disponga.
Es por esto, que siempre se aconseja contactar con Abogados especializados en desahucios, que conocedores de éstos y otros vericuetos del procedimiento, se adelantan e impiden que estas demoras salvables lleguen a entorpecer y dilatar la terminación del procedimiento.