A principios de año asistimos a un desahucio que se mostró complicado desde el primer momento. La inquilina, trató por todos los medios ralentizar y entorpecer el proceso a fin de quedarse en la vivienda a coste cero el mayor tiempo posible.
La demanda fue interpuesta por impago de rentas. Con una mensualidad de 650 euros al mes, y una deuda de 10 meses, la cantidad debida a momento de presentar demanda era ya considerable, 6.500 euros.
El proceso fue paralizado a raíz del informe que servicios sociales emitió al respecto de la situación de la inquilina demandada. En él, se indicaba que la unidad familiar la componían ella, su esposo y dos menores a su cargo, estando ambos en situación de desempleo y concluyendo que se encontraban por tanto en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional alguna.
Con el procedimiento parado hasta el último día del mes de septiembre de 2022, recibimos una llamada de nuestra clienta en la que nos alerta de que la inquilina y su marido, ambos dos, han alquilado el piso de abajo del mismo edificio, según le han hecho saber asombrados los vecinos, y que además, según les han manifestado a algunos de ellos, su intención para con el inmueble de nuestra clienta, no es otra que la de reservárselo a un familiar que venía a España desde su país de origen… De inmediato se puso en conocimiento del juzgado tal circunstancia, apoyada por el testimonio vía whatsapp del presidente de la comunidad donde se lo hacía saber a nuestra clienta y de la propietaria del nuevo piso alquilado por la inquilina y su marido, donde manifestaba como no podía ser de otra forma, su sorpresa y comprensible preocupación ante esta circunstancia de la que acababa de enterarse, que sus nuevos inquilinos tenían ya alquilado el piso de arriba sin abonar además la renta y con una demanda interpuesta por ello. Solicitamos así, que el procedimiento se reanudase, pues era mas que evidente que ni estaban en situación de vulnerabilidad económica -pues ambos firmaron el contrato de alquiler aportando dos mensualidades de renta por anticipado mas otra en concepto de fianza- ni por supuesto existía tampoco falta de alternativa habitacional, pues tenían ya otra casa alquilada en la que vivir.
El juzgado hizo caso omiso a nuestra pretensión y el procedimiento siguió paralizado hasta el día 30 de septiembre de 2022. Una vez reanudado la fecha de lanzamiento por fin llegó. Y al proceder con el mismo, cual fue la sorpresa de todos los allí presentes, cuando encontramos en el interior del inmueble -en el que no vivían hacía meses por haberse mudado al que alquilaron en el piso de abajo y que era sabido por toda la comunidad de vecinos- a la inquilina, su marido, y los dos menores. Quienes al ser invitados por los cuerpos de seguridad a abandonar el inmueble, mostraron el informe de asuntos sociales en el que se recogía lo arriba expuesto y esgrimiendo que no tenían donde ir con los menores pidieron no se llevara a cabo el desahucio porque “dónde iban a ir con los niños…”, fue entonces, cuando -y ante la posibilidad de cualquier maniobra de este tipo que ya contemplábamos por parte de la inquilina- requerimos la presencia de la propietaria del piso de abajo en el que sí vivían los cuatro. La señora se identificó ante los allí presentes y dio testimonio de lo que en realidad ocurría, además mostramos el contrato de alquiler firmado por ambos, y el escrito presentado al juzgado informando de tal circunstancia junto con los whatsapp que así lo atestiguaban. Una vez comprobado por los miembros del juzgado la veracidad de lo que decíamos y desmontado el teatro de la inquilina se procedió a la práctica del lanzamiento de una inquilina que iba sobrada de cara y falta de mucha vergüenza.