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Juicio Verbal Desahucio

A menudo nuestros clientes, nos preguntan qué tan frecuente es la celebración de juicio de desahucio, y lo cierto es que siempre va a depender de la forma en la que actúe la parte demandada.

Así, mientras en otros asuntos siempre habrá de celebrarse juicio, tanto si la parte contesta a la demanda como si no, en los procesos de desahucio, éste sólo se celebrará si la parte demanda contesta al escrito de demanda con el de oposición a la misma.

Escrito de oposición a la demanda

La parte demandad, tendrá, un plazo de 10 días hábiles que comenzarán a contar a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la demanda, para, a través de Abogado y Procurador, presentar escrito de oposición a la demanda. En el mismo, habrá de exponer sus controversias respecto de los puntos que la demanda recoge en su contra, exponiendo su parecer así como cuantos medios de prueba estime convenientes. En este escrito habrá de incluirlos todos, pues durante la celebración del juicio solo se le permitirá añadir, aquellos que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la contestación, de lo contrario y como dice el conocido dicho jurídico “lo que no está en la demanda, no está en el mundo”.

En caso de no disponer de los medios económicos necesarios para proveerse de Abogado y Procurador, deberá, en el plazo de 3 días, solicitar uno de oficio. Una vez su solicitud sea recibida se detendrán los plazos a la espera de que el Colegio de Abogados correspondiente se pronuncie sobre la pertinencia de concederle la asistencia jurídica gratuita y qué profesionales le son asignados. Una vez éstos sean turnados se levantará la suspensión de plazos y esos 10 días disponibles para la contestación a la demanda seguirán corriendo donde se quedaron según los que consumiera al momento de solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Una vez presentado el escrito de oposición, este será remitido a la parte demandante para que pueda alegar lo que a su derecho convenga durante la celebración de la vista.

La fecha para la misma habrá sido fijada en el decreto de admisión a trámite, pudiéndose respetar dicha fecha siempre y cuando todos los trámites anteriormente expuestos se hayan llevado a cabo antes de la fecha fijada, en caso contrario ésta será postpuesta.

Celebración de la vista

Durante la celebración de la vista podrá solicitarse el testimonio de ambas partes, por lo que es conveniente que siempre acudan a la misma. Pues en caso de ser solicitado su testimonio por la parte contrario y no encontrarse ésta, su Señoría podrá tener como válido todo cuanto la otra parte exponga. A excepción de este interrogatorio que la parte contraria pueda pedir, no habrá ninguna otra intervención de las partes implicadas durante la celebración del mismo.

Es habitual, que se consiga acordar acuerda incluso en el mismo momento antes de comenzar el juicio, de hecho también lo es que su Señoría antes de empezar la misma pregunte a las partes si no existe posibilidad de acuerdo. En caso de haberlo, se homologará en sala para que su Señoría pueda recoger los términos y así dispongan de mayor fuerza para su cumplimiento.

Finalización del asunto

Una vez celebrado el juicio, siempre y cuando no haya habido acuerdo, pues de ser así las condiciones en las que el asunto se resuelve ya son conocidas por ambas partes, habrá de esperarse a que su Señoría emita Sentencia, en ella se recogerán los términos en los que se dirime el conflicto. Transcurridos 20 días hábiles desde su emisión sin que sea recurrida la misma será firme.