- ¿Dónde se presenta?
En el juzgado de primera instancia que corresponda al partido judicial del lugar en el que se encuentra la vivienda arrendada.
- ¿Quién debe poner la demanda?
El propietario de la misma.
- ¿Hay algún problema porque el propietario sea persona distinta a quien aparece como arrendador en el contrato de alquiler?
No
- ¿Qué documentación se necesita?
. Escritura de propiedad o nota simple
. Contrato de arrendamiento
. Burofax o comunicación con el inquilino requiriéndole del pago de las rentas debidas
. Poder en favor de abogado y procurador
- ¿Qué se solicita en la demanda?
La condena al desalojo del inmueble, al pago de las cantidades debidas al momento de interposición de la demanda mas aquellas que se acumulen durante la tramitación del procedimiento hasta la recuperación de la vivienda, la rescisión del contrato de alquiler y el pago de las costas del procedimiento.
- Una vez puesta la demanda, ¿Cuál es el procedimiento?
. La demanda será admitida a trámite fijando fechas provisionales de vista y lanzamiento.
. Será notificada a la parte demandada en el domicilio objeto del procedimiento, es decir, en la vivienda alquilada.
. Esta otra parte podrá oponerse a la misma, para lo que necesitará Abogado y Procurador. Se le dará el plazo de 3 días para que solicite justicia gratuita, y de 10 para que presente la oposición a la demanda exponiendo aquellos puntos que considera contrarios a la realidad.
. Se celebrará vista para dilucidar las versiones encontradas.
. Se obtendrá Sentencia en la que su Señoría se pronuncie. En caso de que no haya habido oposición a la demanda, se irá directamente a este punto, emitiendo el Letrado de la Administración de justicia decreto que de por terminado el procedimiento.
. En caso de condena al desalojo del inmueble se celebrará el lanzamiento del mismo.