Los ex inquilinos no pagan la deuda de alquiler que me dejaron a deber

La sentencia de una demanda de desahucio por falta de pago que condena a un inquilino, normalmente recoge tres condenas: al pago de la cantidad debida, al abandono del inmueble, y al abono también de las costas del procedimiento.

El cumplimiento voluntario de cualquiera de ellas es una cuestión mas ideal y de cuento de hadas que una realidad, debiendo ser siempre el inquilino condenado obligado a cumplir con sus condenas. Así, menos de un 10% de los inquilinos condenados a desalojar el inmueble lo hacen de forma voluntaria, habiéndose de celebrar desahucio en más del 90% de las ocasiones, e igual pasa con el pago dinerario. Ningún inquilino voluntariamente abona la cantidad dejada a deber una vez es desahuciado del inmueble. Entienden que con “haber dejado la propiedad” es suficiente, y ha de ser el propietario el que solicite la ejecución de la deuda. Esto es, embargarle el dinero debido ante la negativa del condenado a pagarlo voluntariamente.

Este proceso, consiste en plantear, como explicamos en más detalle en nuestro poste “la demanda de ejecución” dicha demanda ante el mismo juzgado que conoció de la de desahucio por falta de pago. Lo que haremos será adjuntar junto con el escrito de demanda, la Sentencia que condena al inquilino, y solicitar al juzgado que la ejecute, como ya hiciera con el abandono del inmueble, es decir que le obligue a hacerlo.

La condena al abandono del inmueble se ejecuta presentándose personalmente miembros del juzgado, propietario y policía, como explicamos en nuestro artículo “Cómo se realiza un desahucio”, y obligando al inquilino a dejar libre el inmueble. Mientras que esta condena económica, se ejecuta, es decir se obliga a cumplir, a través del embargo de cualquier cuenta, bien, o cantidad percibida por el inquilino condenado.

Así, el juzgado y tras la petición del Letrado a cargo a través de la presentación de la demanda de ejecución, procede a solicitar averiguación patrimonial del condenado. Entregándole ésta al Letrado de forma absolutamente confidencial. Esta información proviene de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, entidades bancarias, registro de la propiedad… tras el análisis de la misma, el Letrado presentará escrito al juzgado solicitando se embarguen aquellos bienes, salarios, o cualquier otro tipo de percepción económica en favor del ejecutante.

Ciñéndonos a la realidad, lo cierto es que cada vez un mayor número de inquilinos carecen de cualquier pertenencia, sueldo o cantidad en cuenta susceptible de embargo. De ahí también su facilidad para dejar de pagar el alquiler. No pocas veces no hemos encontrado con los mismos inquilinos que ya desahuciamos de un inmueble, con el mismo problema en otro y en otro. Es ciertamente una forma de vida para muchas personas que carecen de propiedades o dinero (al menos declarado y a la vista de la administración), pues el impago del alquiler no les supondrá repercusión alguna más que la de tener que abandonar el inmueble cuando se fije fecha de lanzamiento. Dejando a deber toda la cantidad que se haya acumulado durante los meses de tramitación de la demanda en el juzgado más el coste que para el propietario haya tenido su defensa jurídica, lo que se conoce como las costas del procedimiento.