La Ley no fija un tiempo mínimo de impago ni cantidad alguna para iniciar el procedimiento de reclamación. Ante el mero retraso en el abono de la cantidad fijada en concepto de renta puede presentarse demanda de desahucio, pues ese retraso puede causar perjuicio al propietario. Esta semana, nos visitó en el despacho un propietario cuyo pago de la hipoteca del inmueble donde vive dependía del abono del alquiler de la vivienda arrendada que heredó de sus padres. El pago de su hipoteca es pasado por su banco en los cinco primeros días de cada mes, mismo plazo en el que sus inquilinos deben hacer el abono de la mensualidad. El problema es que éstos, lo hacen de forma reiterada en torno al día 20, dejando al descubierto la cuenta de nuestro cliente durante 15 días cada mes, con la consiguiente penalización económica que el banco del propietario le aplica. Esta situación no hacía mas que hacer perder dinero al arrendador, quien acudió a nosotros para consultar si podía desahuciar a esos inquilinos, que por incumplimiento en tiempo de su obligación de pago le estaban perjudicando de esa manera y haciéndole perder dinero.
Conclusión, no solo no hay una cantidad mínima de mensualidades que hayan de estar impagadas para poder demandar solicitando el desahucio sino que lo mas aconsejable es que se haga desde el primer momento. La experiencia y el trato constante con inquilinos morosos nos hace concluir que aquellos con un patrón muy claro y común: retrasos primero, impago de pequeñas cantidades después, impago de mensualidad completa y desaparición de toda contacto con el propietario (no contestar whatsapp, no responder al teléfono..) no pagarán más, y por tanto cuanto antes demandemos antes recuperaremos nuestro inmueble y antes frenaremos la cantidad de deuda que se va a ir acumulando y que será irrecuperable en la mayor parte de los casos, pues es habitual que no dispongan de dinero a ojos de la Administración, y por ende susceptible de embargo.