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Mi inquilino no cambia de nombre los suministros

Quien debe hacer frente al pago de los suministros es algo que ambas partes deben establecer de común acuerdo en el contrato de alquiler. Documento, el contrato, que debe haber sido redactado por un profesional que como indicamos en el artículo “El contrato de alquiler” pueda dejar cubiertas todas las posibilidades en relación a las obligaciones, derechos y consecuencias de y para cada una de las partes.

Una vez en cualquiera de las cláusulas del contrato, haya sido indicado el asunto del pago de los suministros en favor del inquilino, es decir sea éste quien deba hacer frente al pago de los mismos, lo preferible siempre, es hacer el cambio de titularidad. Y que éste, junto con el contrato de alquiler sea quien realice el trámite ante la compañía suministradora pertinente.

Es habitual que pasado el tiempo el cambio no se haya dado, y el inquilino plantee demoras injustificadas, pretextos… y demás excusas que solo suponen un perjuicio al propietario. Quien será el deudor a ojos de la compañía suministradora en caso de que el inquilino no abone las cantidades consumidas. Por eso, es que nosotros recomendamos siempre acordar con el inquilino la cita para la firma del contrato, informándole de que tras la misma lo acompañaremos en la realización del trámite de cambio de titularidad, ya sea de manera online o presencial. Así nos aseguraremos que todo quede bien atado y de que en caso de impago no sea el arrendador quien figure como moroso.  

A menudo encontramos también contratos en los que lo pactado, es que aunque la titularidad continúe a nombre del propietario, éste se ofrezca  a hacerle llegar al inquilino los cargos que genere y sea éste quien proceda a abonárselos. Repetimos que será voluntad de las partes la forma de gestionar estos abonos, pero nuestro consejo es que se cambie la titularidad quedando ésta a nombre del inquilino siempre. Pues no pocas veces, en casos como el ahora descrito, los inquilinos dejan de abonar tales cantidades a pesar del reclamo del propietario, quedando la deuda únicamente a nombre de éste, quien además cree, que esgrimiendo ante la compañía el contrato de alquiler donde se recoge que el inquilino será quien deba pagarlos, ésta derivará la deuda dejándole exento. Cosa que no sucede así.

La deuda será de quien tenga la titularidad de los mismos y por tanto la obligación de pago para con la compañía. Distinto será, que ante el impago de tales suministros que se han acordado debía pagar el inquilino, el propietario decida interponer una demanda contra este por ello. Pero de cara a la compañía suministradora, el deudor será el propietario, titular de los suministros.

En resumen, lo aconsejable es siempre cambiar la titularidad a nombre del inquilino, que será quien hará uso de los suministros y quien debe asumir el gasto -siempre y cuando se pacte que han de correr a cargo de aquel y no del propietario- sabemos que a menudo los inquilinos se muestran perezosos, reticentes… y por prudencia resulta difícil insistir pero es lo que nos evitará futuros posibles problemas y deudas.