Por extraña que pueda parecer esta circunstancia, en la práctica resulta más habitual de lo que parece. A menudo y a causa de mudanzas, traspapeleos y demás circunstancias, pueden extraviarse los contratos de alquiler.
Como explicamos en nuestro artículo “El contrato de alquiler” cada una de las partes debe guardar para sí una copia del mismo. Pero ¿qué ocurre cuando se produce algún incumplimiento por el que tengamos que demandar a nuestro inquilino si no conservamos el contrato de alquiler?.
El contrato de alquiler, es necesario a la hora de interponer un procedimiento judicial para comprobar que existe efectivamente esa relación arrendaticia entre ambas partes, demandante y demandado, y también para comprobar que es esa obligación que reclamamos por incumplida y no otra a la que se comprometió la parte demandada, en este caso el inquilino. Por ello, siempre que podamos demostrar ambas cosas será como si aportaramos el contrato de alquiler.
Podremos evidenciar la existencia de contrato de alquiler ante la pérdida física del mismo a través de otros medios, como mensajes intercambiados con el inquilino en el que se haga referencia al mismo, whatsapp en los que se comenten aspectos de la vivienda o del alquiler que denoten que efectivamente éste existe, o cualquier otro medio que sirva para evidenciar que tal obligación contractual existe y sobre todo que consiste en lo que reclamamos judicialmente.
Algunos ejemplos reales:
- Inquilino que debe tres meses de alquiler, el propietario se pone en contacto con nosotros porque quiere demandarle y que abandone el inmueble, pero no tiene su copia del contrato. Le pide al inquilino la suya para poder fotocopiarla pero éste, ante la sospecha de demanda que ya maneja y a fin de entorpecerle las cosas se niega a ello. Nuestro cliente y propietario del inmueble, nos muestra whatsapp en los que le indica al inquilino en distintos meses que le debe los equis euros de renta que todavía no le ha ingresado, mensajes algunos sin respuesta pero otros con ella, a través de las cuales el inquilino reconoce implícitamente la existencia de la obligación por su parte de abonar esa cantidad y por aquel concepto a nuestro cliente. La relación contractual quedó demostrada y por tanto la demanda admitida a trámite.
- Propietario que ve cómo la última prórroga del contrato con su inquilino va a llegar a su fin y decide sacar la casa a la venta pues no quiere seguir alquilándola. No dispone del contrato, pero sí del burofax en el que comunica al inquilino el fin de la relación contractual que les une y su deber de abandonar el inmueble antes de determinada fecha, así como mails intercambiados con el mismo en los que hablan de la disponibilidad de éste para que acudan posibles compradores a visitar el inmueble en venta antes su próxima marcha del mismo. La relación contractual quedó una vez más demostrada a pesar de la ausencia física de contrato de alquiler y la demanda siguió adelante.