Hace unos días recibimos la consulta de una propietaria que harta del estrés y el ritmo vertiginoso de la vida en su ciudad de origen había decidido dejarlo y todo y marcharse a abrir su propio negocio en una ciudad costera donde disponía de una segunda vivienda en propiedad, y quería saber cómo tenía que hacer para terminar el contrato de alquiler que su recién llegado inquilino mantenía con ella.
Lamentablemente tuvimos que deshacer sus ilusiones al transmitirle que eso no podría ser. La firma de un contrato de alquiler dota de obligaciones pero también derechos a inquilinos y arrendadores, tal y como expusimos en mayor detalle en nuestro artículo “El contrato de alquiler” y uno de los principales de cualquier inquilinos es a permanecer en la vivienda todo el tiempo que las prórrogas establecidas por la ley le conceden.
El contrato solo podrá ser rescindido por acuerdo de ambos, por parte de un Juez si existe una falta de pago y aquel es demandado siempre y cuando así se establezca en Sentencia o en el caso de aquellas situaciones concretas establecidas por Ley y que recogimos en nuestro artículo titulado “Desahucio de vivienda por necesidad propia”. No siendo ninguna de ellas la de necesitar la vivienda para “cambiar de aires” como era el caso de nuestra clienta.
Así las cosas, le recomendamos buscara otro alojamiento mientras durara la vigencia del contrato de alquiler, comunicando en forma y tiempo oportunos la no prórroga del mismo llegado el momento para poder recuperar de forma totalmente legal y sin que se derivaran problemas, la posesión de su vivienda.