Muchos de nuestros clientes, nos llaman para comunicarnos que su inquilino demandado se ha puesto en contacto con ellos para recamarles que han recibido una carta de desahucio y que les echan de la vivienda.
Y es necesario exponer, cómo se desarrolla el proceso de desahucio, para comprender que esto, no es así.
Ante el incumplimiento del inquilino, el arrendador está en su pleno derecho de demandar por ello. Cuando esta decisión es llevada a cabo, se inicia un proceso judicial con todas sus garantías, una de ellas y fundamental, el derecho a estar informado y a defenderse, por supuesto, de la otra parte.
Así, una vez admitida a trámite la demanda de desahucio, esta es llevada personalmente al domicilio arrendado, o a aquel que se haya fijado a efectos de notificaciones en el propio contrato por las partes. Si no se encuentra nadie al momento en el inmueble, se repite y reintenta en distintas horas y ocasiones, a fin de poder entregar y dar conocimiento así al demandado del proceso iniciado en su contra.
Una vez el inquilino la recibe, se le ofrece la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita si es que no pudiera pagar un Letrado y Procurador particulares. Y por supuesto se le escucha, a través de su escrito de oposición, y se plantean ambas posturas en el acto de vista para que su Señoría decida después de haber oído a ambas partes.
Por tanto, cuando la notificación de la fecha de desahucio llega al inquilino, que además lo hará a través de su Procurador y no a el personalmente, aquel estará ya mas que enterado del proceso iniciado y del conjunto de consecuencias y posibilidades que conlleva.