El Real Decreto Ley 20/2020 de 27 de diciembre de 2022 recoge algunas medidas de carácter excepcional destinadas a minimizar el impacto y consecuencias que en el ámbito social y económico pueda tener la Guerra de Ucrania. Así, y en lo relativo a la vivienda y los contratos de alquiler como no podía ser menos, se contemplan también una serie de medidas destinadas a tal fin como la suspensión de los desahucios cuyos inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o la prórroga de los contratos de alquiler.
Principales puntos de esta prórroga extraordinaria:
- Se recoge en el artículo 71 del Real Decreto Ley 20/2020 de 27 de diciembre de 2022.
- El contrato continuará exactamente igual, tan sólo será prorrogado en las mismas condiciones, durante seis meses más allá de su terminación.
- La prórroga sólo se plicará a los contratos de alquiler de vivienda habitual.
- Para solicitar dicha prórroga, el contrato ha de terminar, así como cualquiera de sus prórrogas antes del 30 de junio de 2023.
- Los seis meses de prórroga se contarán a partir del siguiente a aquel en el que vencía el contrato o cualquier de su prórroga.
- En todo caso será necesaria la petición por parte del inquilino para que la prórroga se lleve a cabo pues sólo se producirá si éste así lo desea.
“Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.