El pago de la renta es la principal obligación a la que el inquilino se compromete a la firma del contrato de alquiler. No hacer frente al mismo, supone un incumplimiento por su parte que no siempre tiene por qué acabar en un desahucio.
Es el propietario quien decide cómo afrontar la situación, ante el primer impago puede simplemente reclamarle amistosamente -importante seguir las pautas expuestas en el artículo “¿Cómo actúo si mi inquilino deja de pagarme el alquiler?”- o interponer inmediatamente demanda de desahucio. La creencia de que hacen falta equis meses de deuda para poder demandar es incierta, se puede interponer demanda de desahucio con solo un mes de renta debido.
Una vez interpuesta la demanda, el inquilino tiene otras dos maneras de parar el desahucio.
La primera a través de la enervación de la acción, esta consiste en lo siguiente: Cuando un inquilino es demandado por falta de pago, la ley le ofrece al comienzo del procedimiento, la oportunidad de pagar lo que debe y paralizar así el procedimiento. Esto sólo podrá impedirse, si junto con la demanda, aportamos la prueba de que previo a la interposición de la demanda, se le ha reclamado la deuda y este continúa sin abonarla.
La segunda, demostrando que sí pagó las cantidades reclamadas. Al recibir la demanda de desahucio, el inquilino tiene la ocasión de en los siguientes diez días hábiles a partir de su notificación, presentar demanda de oposición en la que exponga como entiende que han sucedido las cosas en lo relativo al impago de la renta. Así, se llevará a cabo la celebración de la vista en la que un Juez decidirá quien dice la verdad. Si el inquilino, aporta documentación bastante que acredite haber hecho frente al pago de las mensualidades que se le reclaman, tal como justificantes bancarios, recibos firmados por el propietario, certificados de transferencias… la razón le será dada y no se procederá al desahucio del inmueble solicitado por el propietario.