Esta semana hemos tenido la consulta de un cliente que nos indica tener un piso muy bien situado en Barcelona del que su inquilino no paga renta de hace más de 10 meses. Nos comenta por encima que es una propiedad heredada de su padre y le indicamos que no es problema y que nos envíe la documental pertinente. Cual es nuestra sorpresa, cuando al recibir la documentación relativa a la titularidad del inmueble vemos que se trata de unas escrituras en las que aparece efectivamente como dueño su padre fallecido hacía 3 años. Pensando que se trata de una confusión, nos ponemos en contacto con él para que nos envíe las últimas, en las que él figura como titular. Nos indica que no las hay, le requerimos entonces las de adjudicación de herencia y aquí viene el problema. Este cliente nos indica que aunque su padre había fallecido hacía mas de 3 años, él nunca había llevado a cabo la aceptación de la herencia porque por circunstancias personales equis, cobraba cierta ayuda cuyo requisito fundamental era no tener ninguna propiedad a su nombre… y que esa cantidad de ayuda era superior al alquiler del piso, por lo que no le convenía perder la primera por la segunda pasando los bienes heredados de su progenitor a su nombre…
Pero al margen de este particular caso, lo cierto es que no existe problema alguno en demandar por el incumplimiento de cualquier inquilino en una propiedad heredada de cualquier familiar. Si esta ya ha sido cambiada en el registro de la propiedad, pues se adjunta la documentación relativa a su dueño reciente, el heredero, y si todavía no se ha llevado tal cambio, bastará con la adjudicación de herencia.