
Finaliza el contrato de alquiler y los inquilinos no se van
¿Cuál es la forma de echar al inquilino si ha finalizado el contrato?
La ley, protege a los Arrendadores que ven como el plazo, o prórrogas correspondientes, de sus contratos de alquiler han vencido y los inquilinos no abandonan el inmueble. Y lo hace a través del procedimiento de desahucio por expiración de plazo.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
Se trata de un procedimiento judicial que habrá de iniciarse a través de la correspondiente demanda de desahucio y cuyos principales puntos y características son las siguientes:
Finaliza el contrato de alquiler y el inquilino no se va
. Incio
El proceso se iniciará con la correspondiente demanda de desahucio por expiración de plazo contractual:
- ¿Qué solicita la demanda? Que se lleve a cabo el desalojo del inmueble de forma forzosa ante la imposibilidad de recuperar la posesión del mismo una vez cumplido el tiempo en el que se legitimaba a través del contrato de arrendamiento a los inquilinos para habitarlo.
- ¿Dónde habrá de interponerse la demanda? En el juzgado de primera instancia e instrucción del partido judicial al que corresponda el inmueble, es decir de donde esté situado.
- ¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador? Siempre.
. Procedimiento
La demanda será, previa admisión a trámite, notificada al inquilino, quien una vez la reciba, dispondrá de 10 días hábiles para oponerse a la misma. Situaciones que pueden darse en este punto:
- Que no pueda notificarse la demanda al inquilino porque este se niegue a abrir la puerta cuando acuden a la casa. En este caso la notificación se llevará a cabo igualmente a través de edictos.
¡QUIERO QUE INICIEN YA EL DESAHUCIO!
Una vez notificada, siempre que esta se haya dado a través de la entrega física al demandado en mano, éste podrá:
- No contestar a la misma, por lo que se estará directamente a la fecha marcada por el Juzgado en decreto de admisión para el lanzamiento o desahucio
- Oponerse a la misma, por lo que habrá de celebrarse juicio, también señalada ya la fecha en el decreto de admisión a trámite.
- Solicitar Abogado y Procurador de Oficio, para lo que tendrá un plazo de 3 días a partir de la recepción de la demanda, y lo que podría demorar el proceso, pues habría de estar a la espera de que el correspondiente Colegio de Abogados le asignara profesionales de oficio, trámite que puede demorarse en el tiempo dependiendo de la disponibilidad de los mismos.
En caso de haber habido oposición a la demanda se celebrará juicio, emitiendo su Señoría después la correspondiente Sentencia al respecto.
En caso de no haberlo habido, se pasará a dictar decreto de finalización por el Secretario Judicial o Letrado de la Administración de Justicia que dará final igualmente válido al asunto estableciendo la correspondiente condena.
. Lanzamiento
Este se llevará a cabo en la hora y día que el Juzgado, dependiendo siempre de la disponibilidad de su agenda, haya marcado. Al mismo asistirá la Comisión judicial, formado por miembros del juzgado, quienes portan la correspondiente Sentencia o Decreto final en el que se identifican las personas a las que deben desalojar del inmueble, la Policía, que siempre acudirá para el caso en el que opongan resistencia, el Procurador en representación del arrendador, pudiendo acudir éste en caso de que lo desee igualmente, y el cerrajero, quien se encargará de cambiar la cerradura y otorgar las nuevas llaves a su legitimo dueño.