Lo primero y fundamental es una de las causas indicadas por la Ley. En numerosas ocasiones nos encontramos con propietarios que acuden a nosotros porque quieren terminar la relación contractual que les une con sus inquilinos por motivos varios y que nada tienen que ver con los permitidos por la Ley para ello. Así, a menudo acuden a nosotros arrendadores que pretenden desahuciar a sus inquilinos por motivos como que no se llevan bien con ellos, que han recibido quejas de su comportamiento por parte de los vecinos, o que no les dejan ir a ver la casa cuando ellos quieren. Bien, pues ninguna de estas causas es bastante para interponer demanda de desahucio, sí lo son las establecidas en los artículos 35 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que exponemos en más detalle en nuestro artículo “Causas para echar a mi inquilino”.
Lo segundo y no de obligado cumplimiento pero sí recomendado, es un burofax que le requiera del pago o cualquier otro mensaje enviado a través de un medio fehaciente, por ejemplo un whatsapp, en caso de que el incumplimiento consista en la falta de pago. Así evitaremos que el inquilino pueda abonar lo que nos debe y paralizar el procedimiento interpuesto en su contra, para conocer más detalle sobre este punto le recomendamos nuestro artículo “Enervar desahucio, ¿en qué consiste?”.
Tercero, la documentación necesaria que debe acompañar la demanda, ésta varía en función del motivo para que mueva la solicitud de desahucio. Como explicamos en nuestro artículo “¿Cuantos tipos de desahucio hay?”existen cuatro tipos de desahucios, así:
- Desahucio por falta de pago. Se necesitará la escritura de propiedad o nota simple que acredite que el demandante es el propietario del inmueble, poder en favor de Abogado y Procurador, contrato de alquiler, burofax o whatsapp enviados al inquilino en los que se le requiere para el pago de la cantidad debida, facturas o recibos de suministros o cualquier otra cantidad debida.
- Desahucio por expiración de plazo. Necesitará acompañar la demanda de la escritura de propiedad nuevamente, también de poder en favor de Abogado y Procurador, contrato de alquiler y cuanta comunicación haya tenido con el inquilino al respecto del asunto, burofax indicando el término del plazo y el deber de abandonar la casa en la fecha prevista.
- Desahucio precario. Este es el caso en el que menos documentación habrá de aportarse pues “El desahucio precario” se trata de aquel en el que el inquilino carece de justo título para habitar el inmueble, y en la mayoría de los casos el propietario además desconoce su identidad, el conocido caso de los okupas. Así pues la documentación necesaria será tan sólo la escritura de propiedad que acredite que el demandante está legitimado a hacerlo como propietario del inmueble y el Poder en favor de Abogado y Procurador que lo representan.
- Desahucio por necesidad propia. En este caso, la documentación puede ser más extensa, pues unida a todas las anteriores, habremos además de adjuntar toda aquella documentación que apoye esa necesidad sobrevenida de habitar el inmueble y que debe estar dentro de las contempladas por la ley. Así, se necesitará la escritura de propiedad o nota simple, Poder en favor de Abogado y Procurador, contrato de alquiler, cualquier comunicación con el inquilino indicándole la circunstancia de necesidad de la vivienda para ser habitada por el propio arrendador y cuanta documentación pueda acreditar esta necesidad sobrevenida, tal como Sentencia de divorcio.
Cuarto, Abogado y Procurador. En todo caso el proceso de desahucio ha de ser llevado por Letrado, a poder ser especializado en la materia, y las partes representadas por Procurador.
Una vez todos estos elementos concurran, se podrá proceder a interponer demanda de desahucio ante el Juzgado competente, e iniciarse el procedimiento judicial en el que se decidirá si procede desahuciar al inquilino demandado o no.