Esta semana hemos tenido un caso en el despacho relativo a la responsabilidad en los contratos de alquiler.
Una pareja decidió alquilar un inmueble en una ciudad Catalana. Después de un año en el mismo comienzan a tener problemas y a incumplir con su obligación de pago de la renta al propietario. Este se pone en comunicación con ellos a fin de solucionar la situación y las explicaciones que le dan consisten en que están enfadados y que ninguno quiere pagar lo que el otro no abona… termina siendo el casero el que sufre las consecuencias, sin tener culpa ninguna, de la complicada situación de pareja.
Prolongados los impagos en el tiempo, al dueño de la casa acude a nosotros para terminar con la situación, no quedando más remedio que interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
Terminado el procedimiento judicial y habiendo sido el contrato rescindido y ambos condenados al abandono del inmueble y al abono de la deuda, llega el día en el que nuestro cliente recupera la posesión de su casa. Pero pasado el tiempo vuelve a ponerse en contacto con nosotros para informarnos de que sobre el abono de la deuda que dejaron a deber, que ascendía a más de 6.000 euros, no ha vuelto a saber nada y que está esperando a que le paguen una cantidad que no parece vayan a hacer de forma voluntaria. Así las cosas, procedemos a interponer demanda ejecutiva, quedando embargada la cantidad correspondiente del sueldo de la ex inquilina y no encontrando cantidad que ejecutar del lado del inquilino.
Así las cosas, la inquilina llama a nuestro cliente para increparle “porque ella no tiene por qué pagar toda la deuda”,”que la casa fue alquilada por los dos y que es a ella a quien le están cobrando toda la deuda a través de una parte de su sueldo mientra que su ex pareja se está yendo de rositas”. Es entonces cuando nuestro cliente acude a nosotros y debemos explicarle lo siguiente:
Como ya contamos de forma más extensa en nuestro post “Responsabilidad en el contrato de alquiler: mancomunada y solidaria” existen dos tipos de responsabilidad:
- Mancomunada: cada uno responde por su parte proporcional de deuda, esto es, un piso alquilado por dos personas, con una renta de 200 euros, cada uno tiene obligación de abonar 100 euros. Y en caso de impago, solo podrá reclamársele a cada uno la mitad de la deuda que es lo que les corresponde pagar.
- Solidaria: todas las partes responden por la totalidad de la deuda y se puede reclamar a cualquiera de ellas el total de la misma en caso de impago. En el caso anterior los 200 euros se reclaman a los dos inquilinos. Pudiendo abonar uno solo la totalidad de la deuda.
Lo siempre recomendable, es que se indique en el contrato de alquiler qué tipo de responsabilidad es la que tienen los inquilinos, pero en la práctica esta cláusula es prácticamente inexistente, y nos encontramos con menos de un 2% de los contratos que la incluyan. Bien, pues en este caso, el de que no se aluda al tipo de responsabilidad, hace que se entienda que será solidaria, pudiendo por tanto responder cualquiera de los inquilinos por la totalidad de la deuda.
Por tanto, y para el caso que nos ocupa, la deuda es reclamada por entero a cualquiera de las dos partes condenadas al pago de la misma, y al no tener el inquilino nómina ni cantidad alguna mientras que la inquilina sí, la deuda se está cobrando en su totalidad a esta segunda parte. Es absolutamente correcta la ejecución y la inquilina debió especificar en contrato que quería una responsabilidad de tipo mancomunada, para evitar este tipo de problemas ante el incumplimiento de su pareja.