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¿Qué pasa con los enseres del inquilino tras el desahucio?

Antes de que un desahucio llegue a realizarse, existe un procedimiento previo, blindado con todas las garantías para ambas partes. Este procedimiento, consiste en:

  • La interposición de una demanda de desahucio. Que es notificada a la parte demandada, a quien se otorga plazo tanto para solicitar un Abogado de oficio que le asista, como para responder a la misma defendiéndose con su versión de los hechos. 
  • La celebración de una vista, en caso de que se haya opuesto a la demanda. Donde se le escucha a la parte demandada y se le da ocasión de exponer cuantas pruebas estime oportunas.
  • Una Sentencia, que también es notificada a ambas partes, y donde se indica, en caso de que su Señoría así lo haya decretado la fecha de celebración del lanzamiento.

En resumen, si al momento de llevarse a cabo un lanzamiento, el inquilino, continúa teniendo sus pertenencias dentro del inmueble, es porque así lo ha querido. Pues el proceso de desahucio es absolutamente riguroso y garantista con ambas partes. Y se encarga concienzudamente, de que todas las partes se encuentren informadas sobre la marcha del mismo en todo momento.

Por ello, y según establece la Ley, todas las pertenencias del inquilino que se encuentren dentro del inmueble al momento del desahucio, serán consideradas como abandonadas. Pudiendo por consiguiente el propietario, hacer con ellas lo que estime oportuno.

Caso real

Recientemente hemos tratado el caso de un cliente con un problema de impago en un local comercial. El inquilino, tenía instalado un negocio que no iba bien, y decidió prescindir del gasto del abono de la renta al propietario para continuar su negocio adelante. Tras meses de deuda, el propietario se pone en contacto con nosotros para dar fin a tan injusta situación. Así se planteó demanda de desahucio que concluyó en la condena para el inquilino al desahucio del inmueble, al pago de las rentas debidas, y al de las costas del procedimiento. La notificación de la Sentencia se llevó a cabo hasta en 4 domicilios distintos, rehusando el inquilino la recogida de la misma en todo momento. Por ello, llegado el día del lanzamiento, el local se encontraba en su interior con toda la maquinaria del negocio que se llevaba a cabo dentro. Maquinaria que pasó a disposición del Propietario. Pasados los meses, el inquilino se puso en contacto con el Juzgado para exigir que se le devolvieran tales objetos, contestando el Juzgado que pasaron a ser considerados como abandonados desde el mismo momento del desahucio. Puesto en contacto con nosotros, nuestro cliente seguía conservándolos en el interior del local, y no tuvo inconveniente en dejarle recogerlos. Por su propia voluntad, sin que tuviera en ningún caso obligación de ello.

En resumen, el inquilino desahuciado, es conocedor en todo momento de cuándo va a practicarse el desahucio del inmueble que habita, por lo que tiene tiempo suficiente para retirar sus pertenencias del mismo, cosa que no podrá hacer una vez la comisión judicial se persone en el inmueble para la práctica del desahucio momento a partir del cual, tales objetos pasarán a ser considerados como abandonados, y a disposición de lo que el propietario del inmueble que los contiene, quiera hacer con ellos.