
Como en todos los contratos, en el de alquiler, se desprenden también, tanto obligaciones como derechos para ambas partes.
El problema surge, cuando una de las partes, en este caso la arrendataria, está compuesta por más de una persona. Es el caso de los contratos de alquiler con más de un inquilino.
Es importante no confundir este caso -el de un contrato de alquiler con varios inquilinos- con el contrato de alquiler con un arrendador y un arrendatario, que convive con otras personas. Sería el caso de una persona que firma contrato de alquiler en su nombre y el inmueble lo comparte por ejemplo, con una pareja que no figura en el contrato.
Ni tampoco con los alquileres de habitación, en el que, aunque en una misma casa para todos, cada inquilino tiene un contrato distinto con el arrendador, y sobre una parte o habitación de la casa en concreto.
El caso que nos ocupe, y en el que hay que dirimir qué tipo de responsabilidad concierne a cada uno, es aquel en el que existe un arrendador y varios arrendatarios en un mismo contrato de alquiler y sobre la totalidad de un mismo inmueble.
Esta situación, es cada vez más frecuente, pues la carestía en los precios de alquiler unida a la situación laboral, obliga a cada vez más personas a tener que compartir vivienda para poder hacer frente a los gastos. Es por eso, que existe la posibilidad de alquilar un mismo inmueble entre varias personas a través de un mismo contrato de alquiler en el que, como indicamos arriba sean varios los arrendatarios o inquilinos.
Para examinar hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno de esos inquilinos respecto de las obligaciones sobre el inmueble, es importante indicar que existen dos tipos de responsabilidad: La mancomunada y la solidaria.
Responsabilidad mancomunada:
Es aquella en la que cada uno de los inquilinos es responsable tan sólo de la parte proporcional que le corresponde. Es decir, en un contrato de alquiler, donde haya 3 inquilinos y cuya renta sea de 300 euros, cada uno de ellos será responsable de pagar únicamente 100 euros en concepto de renta. Y en caso de que se produzca el impago de una mensualidad, el arrendador sólo podrá reclamar a cada uno de ellos esa cantidad proporcional y correspondiente.
Responsabilidad solidaria:
Por el contrario, es aquella en la que todos responden por todos. Es decir, en el ejemplo anterior, el arrendador podría repercutir esos 300 euros debidos en concepto de renta mensual a cualquiera de los tres inquilinos. Pues todos responden de igual forma. Posteriormente, en caso de que fueran reclamados únicamente a uno de ellos, aquel podrá repercutir el pago correspondiente a los otros dos si lo quisiera.
¿Cómo distinguir de qué tipo de responsabilidad se trata?
Lo ideal, y más conveniente, es siempre dejarlo indicado expresamente en el contrato de alquiler. Así, a través de una cláusula que haga mención al tipo de responsabilidad que obrará en caso de incumplimiento, nos aseguramos de que no haya problemas a la hora de depurar responsabilidades ni tengamos que acudir a interpretaciones para terminar de definirla.
Así pueden darse distintas situaciones:
- Que en el contrato se indique que en caso de incumplimiento se responderá de manera solidaria. No existe duda, y en caso de tener que depurar responsabilidad, el arrendador podrá reclamar el cumplimiento total de la misma a cualquiera de los inquilinos o a todos al mismo tiempo.
- Que en el contrato se indique que se trata de una responsabilidad mancomunada. Igual que en el caso anterior, no existe duda, y en caso de incumplimiento el arrendador sólo podrá exigir el cumplimiento proporcional correspondiente a cada uno de los inquilinos.
- Que no se especifique nada en el contrato de alquiler al respecto de la responsabilidad. En este caso, y al no pronunciarse al respecto la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberíamos acudir al Código Civil, quien dice, que se debe entender como mancomunada la responsabilidad. Pero, en contraposición con esta indicación del Código Civil, que recoge más en concreto en su artículo 1.137, se sitúa sin embargo la Jurisprudencia, quien indica, que en caso de no haber mención expresa al tipo de responsabilidad en el contrato de arriendo, se habrá de entender como Solidaria, basándose en hechos como que la fianza es una única para todos, o que el alquiler se refiere a la totalidad de la casa también para la totalidad de los inquilinos (…) entre otros.
En resumen, en caso de no haber mención expresa al tipo de responsabilidad en el contrato de alquiler, será entendida como Solidaria.
Siendo siempre absolutamente recomendable que se indique en cualquier cláusula o anexo al contrato, qué tipo de responsabilidad actuará en caso de incumplimiento.