La mayor parte de los inquilinos morosos contestan ante los requerimientos de pago por parte del propietario con el asunto de los menores a su cargo. Esgrimiendo que por tener menores en el domicilio no serán desalojados, y por tanto muchos los arrendadores que acuden a nosotros con la duda de si deben seguir aguantando el impago del alquiler ante la imposibilidad de sacarlos de su propiedad.
Bien, pues la respuesta es clara y totalmente razonable: nadie tiene que mantener gratis a nadie en su vivienda por el mero hecho de que tener hijos.
En los casos de impago de alquiler con menores residiendo en el interior del inmueble el procedimiento será el mismo. Se presentará demanda de desahucio por falta de pago ante el Juzgado al que corresponda en base a la ubicación de la vivienda y durante la tramitación del procedimiento serán los Servicios sociales los que, en caso de formar parte del mismo, deban hacerse cargo de la situación, buscando alternativas y ayudas para que prevalezca el bienestar de los menores en todo momento. Si los Servicios sociales no intervinieran durante el procedimiento y por tanto no se tuviera conocimiento por la Administración de la presencia de los niños en el inmueble hasta el momento del desahucio, celebrándose el mismo, será la propia Comisión judicial la que en ese momento, decida si paralizar el lanzamiento unos días a la espera de poner tal circunstancia en conocimiento de los mismos para que puedan tomar las medidas de ayuda necesarias, o continuar con la celebración del desahucio en el momento fijado.
En conclusión, en ningún caso la presencia de menores en un inmueble exime del pago de las obligaciones que los progenitores o adultos a su cargo hayan adquirido con el propietario del mismo. Por eso en caso de impago, el propietario siempre podrá demandar para recuperar la vivienda y el procedimiento se desarrollará con total normalidad a excepción de la intervención de los servicios sociales quienes deben asegurar el bienestar de los menores en todo momento, ofreciendo ayuda a través de alternativas habitacionales, empleos para los progenitores o cualesquiera de las que disponga en función de la comunidad autónoma.