Esta semana había programado un lanzamiento en la provincia de Cádiz, más en concreto para un martes. El miércoles anterior la representación del inquilino presenta escrito solicitando la suspensión en base a la vulnerabilidad del mismo y acogiéndose al apartado b) del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que dice lo siguiente:
“b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.”
El lanzamiento estaba fijado desde hacía muchos meses, y la presentación de esta solicitud a menos de una semana del mismo no era algo casual. Claramente la otra parte, pretendía que el lanzamiento fuera suspendido si no por motivos de fondo, sí por motivos procesales, es decir: el Juzgado tendría que darnos traslado para que alegáramos aquello que estimáramos oportuno sobre dicha solicitud de suspensión y con la burocracia del mismo, entre que nos remitieran el escrito, nosotros contestáramos y el juzgado se pronunciara la vista de las alegaciones de ambas partes, esos 3 días hábiles que restaban para la celebración del desahucio serían más que insuficientes. Teniendo que suspenderlo al menos hasta que esta cuestión de si procede suspenderlo o no se resolviera, como ya habíamos visto en otras ocasiones. Además y para mayor dificultad, el funcionario a cargo se encontraba de vacaciones, lo que hacía aun más probable que el mismo se suspendiera a la espera de que la persona a cargo hiciera lo que considerara oportuno con la solicitud presentada. Así las cosas decidimos hablar directamente con el juzgado y conseguimos que fuera el Secretario judicial quien conociera de esta situación para que pudiera resolverla de la manera más pronta posible. Y así fue, el propio Letrado de la Administración de justicia, y a la vista de la falta de documentación oportuna que acreditase que el inquilino se encontraba en situación de vulnerabilidad, fue quien directamente desestimó tal solicitud pudiéndose celebrar el desahucio en el día y hora fijado.