Todo lo que debes saber sobre el proceso de desahucio (Cuarta parte)

Mis inquilinos dicen que por no tener trabajo, los asuntos sociales harán que no pueda echarlos de mi vivienda en la que no abonan la renta, ¿es cierto?

No. Servicios sociales sólo intervendrán para valorar si los inquilinos se encuentran en situación de vulnerabilidad o no. En ningún caso para que nadie viva en la vivienda de otra persona a coste cero.

Mi inquilino está demandado y me ha pagado lo que debía, ¿se paralizará el proceso de desahucio?

Siempre y cuando en la demanda se haya indicado que la posibilidad de enervar la acción ya no puede darse, es decir la de pagar lo debido y dar así por finalizado el proceso, y el juzgado así lo admita, aunque abone el demandado la cantidad debida el proceso judicial de desahucio por falta de pago seguirá adelante.

Mi inquilino me paga aunque siempre con retraso, ¿puedo demandarle por ello?

Sí. El mero retraso en el cumplimiento de la obligación de pago puede resultar un perjuicio para el arrendador que no tiene por qué soportar. Por tanto el retraso continuado en el abono de la renta es también causa de demanda.

¿Existe un mínimo de mensualidades debidas para poder demandar?

No. Como explicamos en la pregunta anterior, el mero retraso puede ocasionar un perjuicio para el arrendador que no tiene por qué soportar. Por tanto, en caso de impagos directamente basta con una mensualidad para poder interponer demanda. De hecho lo aconsejable es que ante el primer impago se tomen medidas a fin de no alargar el problema ni acumular mensualidades que probablemente no puedan ser recuperadas.

Mi inquilino abona una cantidad inferior a la pactada como renta cada mes, ¿puedo iniciar proceso de desahucio?

Sí. La obligación del inquilino es abonar en tiempo y forma la cantidad establecida en el contrato de alquiler en concepto de renta, o cantidades asimiladas a las que también se comprometa a hacer frente. Por tanto, pagar menos cantidad, o hacerlo cuando quiera suponen incumplimientos contractuales que son en todo caso causa de demanda.

¿Puedo reservarme un juego de llaves para revisar la vivienda como propietario de vez en cuando?

Rotundamente no. Esta es una de las preguntas mas repetidas en nuestro despacho, y sobre todo una en las que más equivocados encontramos a nuestros clientes. El propietario tiene la obligación de mantener en disfrute pacífico de la vivienda al inquilino, lo que implica que no puede presentarse de forma continua o sin avisar en la vivienda y mucho menos acceder a la misma sin permiso del inquilino.